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		<title>Planeta Ius - Noticias</title>
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		<description>En este foro se aportarán todas las noticias jurídicas y de interés general. Sólo se puede responder temas, pero no crear un tema nuevo.</description>
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			<title>Planeta Ius - Noticias</title>
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			<title>Buscan crear el cupo para jovenes politicos</title>
			<link>http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/buscan-crear-cupo-jovenes-politicos-7713</link>
			<pubDate>Fri, 13 Aug 2010 20:31:34 GMT</pubDate>
			<description>camara-de-diputados-cupo

La legisladora porteña Diana Maffía, presentó un proyecto de ley  para que las listas electorales de diputados incluyan por...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><a href="http://www.planetaius.com.ar/bilba/camara-de-diputados-cupo2.jpg" target="_blank"><img src="http://www.planetaius.com.ar/bilba/camara-de-diputados-cupo.jpg" title="camara-de-diputados-cupo" alt="Imagen camara-de-diputados-cupo" border="0"></a><br />
<br />
La legisladora porteña Diana Maffía, presentó un proyecto de ley  para que las listas electorales de diputados incluyan por lo menos un  30% de jóvenes de ambos sexos con posibilidad de ser electos.    <b> 	La diputada de la Colación Cívica impulsó, en el día internacional de  la Juventud, una iniciativa legislativa mediante la que se propone que  la inclusión de un 30% de jóvenes en las listas electorales de  diputados, proponiendo que en caso de que no se cumpla con este  requisito, la lista no podrá ser oficializada para participar de las  elecciones.<br />
	 <br />
	“Si bien es cierto que tanto la Carta Magna, como las diferentes  Constituciones Provinciales y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  no poseen en letra un espíritu obstruccionista con la condición de  juventud, en la práctica, la representación que los/as ciudadanos/as de  35 años poseen es nula y casi inexistente” advierte la diputada Maffía.</b><br />
<br />
 <b> 	Lo cierto es que este impulso a la participación de la juventud en la  vida política del país, resulta una importante apertura y avance en pos  de prevenir la discriminación; conforme lo manifiesta Maffía, “la  realidad nos demuestra que la burocracia que se instala en los espacios  político - partidarios restringe la participación de jóvenes en los  lugares de dirección y decisión institucionales. De esta manera también  se limita un abordaje intergeneracional de las problemáticas sociales y  en consecuencia, soluciones parciales a las mismas”.</b><br />
<br />
<br />
FUENTE: PuntoJus</div>

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			<category domain="http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/noticias/">Noticias</category>
			<dc:creator>BJL</dc:creator>
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		</item>
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			<title>Telefonica debe indeminzar a un kiosko por demoras en la prestacion del servicio</title>
			<link>http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/telefonica-debe-indeminzar-a-kiosko-demoras-prestacion-del-servicio-7712</link>
			<pubDate>Fri, 13 Aug 2010 20:31:31 GMT</pubDate>
			<description>telefonica-indemnizar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo  Comercial condenó a Telefónica a pagar $33.200 de indemnización al  propietario de un...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><a href="http://www.planetaius.com.ar/bilba/telefonica-indemnizar2.jpg" target="_blank"><img src="http://www.planetaius.com.ar/bilba/telefonica-indemnizar.jpg" title="telefonica-indemnizar" alt="Imagen telefonica-indemnizar" border="0"></a><br />
<br />
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo  Comercial condenó a Telefónica a pagar $33.200 de indemnización al  propietario de un cyber en San Carlos de Bariloche por haber demorado  más de un mes en la instalación del servicio de Internet. La Cámara  indicó que la demora produjo lucro cesante. <br />
 La resolución la dictó la Cámara ante la demanda promovida por Pablo  Enrique Alemparte, contra la empresa Telefónica de Argentina.<br />
<br />
                                                                                                                                                                                                                      <br />
Alemparte  había reclamado a la compañía la provisión del servicio para instalar  un &quot;cyber&quot; en la ciudad de San Carlos de Bariloche, pero la demora, según las pruebas producidas, le generó un lucro cesante, según indicó Télam.<br />
<br />
La  Sala D de la Cámara confirmó el monto del resarcimiento debido a que el  demandante debió pagar el precio del alquiler del local que ocupaba,  sin poder obtener ingresos por uso de las computadoras.<br />
<br />
El tribunal concluyó que  la empresa demandada &quot;no cumplió a tiempo la obligación que había  asumido&quot; de instalar en el negocio una línea telefónica y el servicio  &quot;Speedy&quot; de internet.<br />
<br />
Los camaristas Gerardo Vassallo,  Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide señalaron que Alemparte no pudo  iniciar &quot;adecuadamente&quot; su actividad comercial, por lo que &quot;se tornaron  improductivos los abonos que había hecho en concepto de alquiler de  local&quot;, además de &quot;la pérdida de una chance de obtener ganancias&quot;.<br />
<br />
La  firma demandada argumentó que el inquilino no había habilitado el local  a su nombre, pero la Sala D de la Cámara remarcó que Alemparte pudo  haber comenzado a operar sin esa autorización&quot; ya que el negocio no era  &quot;clandestino&quot;, sino irregular.<br />
<br />
FUENTE: Iprofesional.com</div>

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			<category domain="http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/noticias/">Noticias</category>
			<dc:creator>BJL</dc:creator>
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		<item>
			<title>Carrefour debe indemnizar a un empleado por daño moral</title>
			<link>http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/carrefour-debe-indemnizar-a-empleado-dano-moral-7711</link>
			<pubDate>Fri, 13 Aug 2010 20:31:29 GMT</pubDate>
			<description>carrefour-dano-moral-empleado

En las empresas, la necesidad de cumplir  con ciertos objetivos puede llevar a situaciones donde un mismo  empleado...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><a href="http://www.planetaius.com.ar/bilba/carrefour-dano-moral-empleado2.jpg" target="_blank"><img src="http://www.planetaius.com.ar/bilba/carrefour-dano-moral-empleado.jpg" title="carrefour-dano-moral-empleado" alt="Imagen carrefour-dano-moral-empleado" border="0"></a><br />
<br />
En las empresas, la necesidad de cumplir  con ciertos objetivos puede llevar a situaciones donde un mismo  empleado llegue a ejecutar funciones que le son propias y otras ajenas a  su posición.<br />
 Si bien podría tratarse de algo transitorio, en ciertos casos no lo  es y se refleja en una sobrecarga de tareas que, en lugar de beneficiar a  la compañía termina traduciéndose en reclamos judiciales vinculados a daños en la salud física y mental del dependiente.<br />
 En este escenario, recientemente, la Cámara laboral condenó a una cadena de supermercados a indemnizar por &#8220;daño material y moral&#8221; a un jefe de área. <br />
 A tal efecto, la Justicia consideró que el empleado padeció graves  problemas físicos por realizar tareas que excedían sus funciones de  encargado de un sector, dado que debía mover mercaderías, lo cual le  demandaba grandes esfuerzos físicos.<br />
<br />
                                                                                                                                                                                                                      <br />
Detalles del caso<br />
Luego  de que, en primera instancia fuera emitida una sentencia que, según el  dependiente, fijaba un resarcimiento exiguo frente al reclamo planteado  ante la Justicia, éste recurrió a la Cámara laboral. En el marco de la causa,  el trabajador indicó que, para octubre de 2005, le detectaron una  dolencia lumbar; que, según los peritos, era compatible con las tareas  que desarrollaba, las cuales lo llevaron a una minusvalía del 20%. Para justificarlo, el empleado también hizo hincapié en las declaraciones de testigos.<br />
 Los jueces indicaron que &#8220;el daño moral se configura por todo  sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier  reparación de orden patrimonial. Es el menoscabo en los  sentimientos, consistente en los padecimientos físicos, la pena moral,  las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan  ser consecuencia del hecho perjudicial&#8221;.<br />
<br />
De esta forma, los  camaristas determinaron que el monto del resarcimiento que le  correspondía por la vía civil al trabajador ascendía a $102.000, desglosado en las sumas de $85.000 para resarcir el daño material y $17.000 por daño moral. Ver fallo completo <a href="http://abogados.iprofesional.com/notas/102743-Fallo-Carrica-Ruben-Dario-c-Carrefour-Argentina-SA-y-otro-s-accidente-accion-civil.html" target="_blank">provisto por el Dial.com</a>.<br />
 Además, señalaron que dichas sumas devengaban intereses desde el 19  de noviembre de 2005, fecha del informe correspondiente a la resonancia  nuclear magnética a través de la cual se detectó la dolencia del  trabajador y a partir de la cual se consideró que él tomó conocimiento  del padecimiento que lo incapacitaba y, por ende, se consolidó el daño  resarcible.<br />
 Para Juan Manuel Minghini, del estudio Alegría-Minghini, las empresas  deben adoptar todas las medidas de seguridad que importen un riesgo  posible o contingente respecto de sus empleados, aún cuándo no reciban  instrucciones precisas del control efectuado por la Aseguradora de  Riesgos del Trabajo (ART).<br />
<br />
&#8220;La situación judicial actual, exige a las empresas ejercer un doble control en materia de seguridad,  pues no basta con la verificación que cumpla la ART. Deberán contar con  un departamento o especialista en seguridad e higiene que arbitre y  controle la actividad&#8221;, agregó el abogado.<br />
<br />
En este sentido,  Minghini indicó que este doble contralor aumenta considerablemente los  costos de las empresas, sobre todo a las Pyme, quienes, ante la ausencia  de un control exhaustivo se verán más pasibles de soportar juicios por  accidentes de trabajo, aún cuándo gocen de la cobertura de una  aseguradora. <br />
<br />
Daño moral<br />
Es habitual que los tribunales hagan lugar al reclamo de los empleados por un resarcimiento de daño moral cuando sufren un pico de estrés u otro tipo de afecciones físicas o psicológicas en el ámbito del trabajo.<br />
<br />
Esto  se debe a que &#8220;desde el punto de vista extracontractual, la solicitud  procederá cuando la enfermedad fuese producida por un hecho doloso del  empleador&#8221;, señaló Juan Manuel Lorenzo, del estudio O`Farrell.<br />
<br />
En ese aspecto, la compañía resulta &#8220;ser responsable por los daños que se producen en los dependientes como consecuencia de una situación agobiante y  ello implica que las organizaciones empresarias deben efectuar los  análisis necesarios para determinar si los roles, funciones y exigencias  establecidas para el personal resultan adecuados a su categoría y  jerarquía. Esto es así dado que, de verificarse excesos en alguna de  estas variables, se podría exponer la organización a enfrentar esta  clase de pleitos&#8221;, concluyó.<br />
<br />
<br />
Daniela San Giovanni<br />
iProfesional.com</div>

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			<dc:creator>BJL</dc:creator>
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			<title>Plan Wi Fi para los municipios bonaerenses</title>
			<link>http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/plan-wi-fi-municipios-bonaerenses-7710</link>
			<pubDate>Fri, 13 Aug 2010 20:31:25 GMT</pubDate>
			<description>wifi-provincia-buenosaires1

El Secretario General de la Gobernación, Javier Mouriño, sostuvo que  en Diciembre de este año alcanzará a 21 municipios...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><a href="http://www.planetaius.com.ar/bilba/wifi-provincia-buenosaires12.jpg" target="_blank"><img src="http://www.planetaius.com.ar/bilba/wifi-provincia-buenosaires1.jpg" title="wifi-provincia-buenosaires1" alt="Imagen wifi-provincia-buenosaires1" border="0"></a><br />
<br />
El Secretario General de la Gobernación, Javier Mouriño, sostuvo que  en Diciembre de este año alcanzará a 21 municipios para conectar 80  localidades entre Marzo y Junio del 2011 antes de llegar a los  municipios del conurbano. “De esa manera –aseguró- vamos a tener toda la  provincia con oferta de conectividad de parte del Estado, para llegar a  una igualdad de oportunidades que sea democrática para todos”.    <b> 	“Queremos territorializar las políticas nacionales a través de la  Provincia”, señaló Javier Mouriño y agregó que el gobierno bonaerense  avanza en su intención de “brindar a la gente nuestra vastísima red de  comunicación”, mediante “un proyecto muy ambicioso” en el que participa  el gobierno nacional, provincial y los municipios.</b><br />
<br />
 <b> 	De esta manera la provincia busca lograr conectividad en plazas y  puntos de reunión de la provincia de Buenos Aires para brindar Internet  de forma gratuita a los ciudadanos. El funcionario señaló que el  propósito es “colocar equipamiento para ‘iluminar’ de wi-fi las plazas  de todos los pueblos de la provincia”, de modo que los 3 millones de  notebook que está repartiendo el gobierno nacional “puedan ser  utilizadas no sólo en las escuelas sino también en los lugares de  esparcimientos públicos”.</b><br />
<br />
 <b> 	En ese marco, manifestó que el objetivo del proyecto apunta a “achicar  rápidamente la brecha digital que hoy es bastante importante”, para que  “los chicos y los jóvenes de nuestro país puedan tener igualdad de  oportunidades respecto del acceso tecnológico que permite la  comunicación moderna”.</b><br />
<br />
 <b> 	Lo cierto es que la provincia de Buenos Aires tiene desarrollada una  red de comunicación de datos que conecta a los 134 municipios con la  ciudad de La Plata. Mouriño afirmó que “la intención es empezar en los  lugares con menos posibilidad de comunicación e ir acercándonos hacia el  conurbano que es el que hoy tiene mayor oferta de comunicación  tecnológica”.</b><br />
<br />
<br />
FUENTE: PuntoJus</div>

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			<dc:creator>BJL</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Los magistrados sostienen que la responsabilidad de la inseguridad es del ejecutivo</title>
			<link>http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/magistrados-sostienen-que-responsabilidad-de-inseguridad-del-ejecutivo-7709</link>
			<pubDate>Fri, 13 Aug 2010 20:31:25 GMT</pubDate>
			<description>recondo-inseguridad-ejecutivo

Lo dijo a través de un comunicado la Asociación de Magistrados, que  preside Ricardo Recondo. Agregó que el Gobierno...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><a href="http://www.planetaius.com.ar/bilba/recondo-inseguridad-ejecutivo2.jpg" target="_blank"><img src="http://www.planetaius.com.ar/bilba/recondo-inseguridad-ejecutivo.jpg" title="recondo-inseguridad-ejecutivo" alt="Imagen recondo-inseguridad-ejecutivo" border="0"></a><br />
<br />
Lo dijo a través de un comunicado la Asociación de Magistrados, que  preside Ricardo Recondo. Agregó que el Gobierno nacional pretende  deslindar su responsabilidad culpando a la Justicia por esa cuestión.  Comunicado completo <br />
<br />
A continuación, el comunicado completo:<br />
&quot;La  Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional  rechaza de plano las distintas manifestaciones vertidas desde el  gobierno nacional que &#8211;con inocultable propósito mediático- pretenden  deslindar su propia responsabilidad, culpando al Poder Judicial por  cuestiones relativas a la falta de seguridad respecto de la persona y  bienes de los ciudadanos, tópico que resulta de exclusiva incumbencia  del Poder Ejecutivo.<br />
Es imperioso  destacar que resulta ajeno a las facultades de los magistrados todo lo  relativo a la prevención del delito, y que aquéllas se limitan a la  aplicación  &#8211;para el juzgamiento de los crímenes ya cometidos- de las  leyes dictadas por el Poder Legislativo en el marco reglamentado por el  Ejecutivo. En igual sentido, debe recordarse que las excarcelaciones son  dispuestas o desestimadas con estricto apego a la normativa de  aplicación &#8211;cuya modificación no depende de los jueces-, lo que incluye  el respeto &#8211;salvo en los casos de excepción específicamente habilitados-  de la constitucional presunción de inocencia, y la consideración de los  informes emanados del Servicio Penitenciario Nacional, ya que cualquier  apartamiento de los magistrados con relación a esos extremos los  colocaría en situación de ser requerida &#8211;a su respecto- la iniciación de  un proceso de remoción por mal desempeño.<br />
Buenos Aires, 13 de agosto de 2010<br />
 <br />
Ricardo Recondo, presidente <br />
Ramón Álvarez Bangueses, secretario general.&quot;<br />
<br />
<br />
FUENTE: CIJ</div>

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			<dc:creator>BJL</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Propuestas a la reforma de la Ley de Entidades Financieras</title>
			<link>http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/propuestas-a-reforma-de-ley-de-entidades-financieras-7690</link>
			<pubDate>Mon, 09 Aug 2010 22:27:43 GMT</pubDate>
			<description>diputados-ausentismo

La reforma de ley de entidades financieras suma un nuevo capítulo en la Cámara de Diputados. 

El viernes ingresó otra...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><a href="http://www.planetaius.com.ar/bilba/diputados-ausentismo2.jpg" target="_blank"><img src="http://www.planetaius.com.ar/bilba/diputados-ausentismo.jpg" title="diputados-ausentismo" alt="Imagen diputados-ausentismo" border="0"></a><br />
<br />
La reforma de ley de entidades financieras suma un nuevo capítulo en la Cámara de Diputados. <br />
<br />
El viernes ingresó otra propuesta, que se agrega a la otras dos que se están debatiendo en  la comisión de Finanzas, y que ya fueran presentadas por el diputado  Carlos Heller (Nuevo Encuentro) y por Gerardo Milman (GEN).<br />
<br />
Los  más de 200 artículos que integran el proyecto firmado por el Diputado  Federico Pinedo, del PRO, tienen como &#8220;objetivo generar un cambio  estructural de largo plazo para tener una economía productiva, con mucho  ahorro y crédito&#8221;.<br />
<br />
&#8220;Para eso proponemos herramientas que generen un blanqueo generalizado de la economía, que hoy posee un alto índice de informalidad. Un 50% se maneja en negro&#8221;, afirmó Pinedo.<br />
<br />
La iniciativa fue firmada por representantes de su propio partido y del peronismo federal. <br />
<br />
&#8220;El  proyecto de ley beneficia el crédito mediante la creación de centrales  de balances de empresas, premiando a los cumplidores. Por otro lado se  propone castigar los comportamientos monopólicos que puedan llevar a  tener tasas injustificadamente caras&#8221;, explicó Pinedo.<br />
<br />
En diálogo con ¡Profesional.com,  el diputado del PRO Jorge Triaca, integrante de la comisión de  Finanzas, indicó: &quot;Creemos que muchas veces por falta de información  crediticia el sistema financiero se perjudica. Con nuestra propuesta,  las empresas, pequeñas y medianas, tendrán información centralizada y  esto permitirá que el sistema financiero pueda saber los riesgos que  corre, a partir de la asignación del crédito apropiado&quot;. <br />
<br />
&quot;Será  como un ´Veraz oficial´, que funcionará dentro de la órbita del Central,  que contendrá la información e historia crediticia de las compañías&#8221;,  ejemplificó Triaca. <br />
<br />
Así se expresó en diálogo con este medio:<br />
<br />
<center><param name="movie" value="http://www.youtube-nocookie.com/v/1r_ekFho31g&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;color1=0x006699&amp;color2=0x54abd6&amp;border=1"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube-nocookie.com/v/1r_ekFho31g&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;color1=0x006699&amp;color2=0x54abd6&amp;border=1" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="550" height="300"></embed></center><br />
<br />
<br />
 Como una forma de diferenciarse del proyecto oficialista, Pinedo consideró que &#8220;no creemos en la propuesta de Heller, que busca que la actividad sea un servicio público de titularidad estatal y que cree que se puede otorgar créditos por ley&#8221;. <br />
<br />
El  diputado agregó que, de este modo, &#8220;la Argentina seguirá con préstamos  al sector privado de 12% de su PBI, en lugar de crecer y llegar a un 70%  como se da en el caso de Chile&#8221;. <br />
De la lectura del proyecto de ley que busca impulsar, se desprende claramente su tendencia &#8220;promercado&#8221;.<br />
<br />
Es decir, la iniciativa del PRO resulta muy similar a la del Diputado Milman y claramente se contrapone a la oficial. <br />
<br />
En  tal sentido, el aspecto más claro es el referido a la definición que le  otorga al sistema financiero. Lo califica de &#8220;servicio de interés  público&#8221;, en lugar de &#8220;servicio público&#8221;, tal como propone la reforma  impulsada por Heller. <br />
<br />
Además, pone bajo la órbita de la ley a un  grupo de actividades que -si bien hasta el presente están en el ámbito  del Banco Central- no entran en la definición de &#8220;entidad financiera&#8221;,  como son las casas de cambio o las emisoras de tarjetas de crédito. <br />
<br />
En  cuanto a la bancarización, impulsa por un lado la creación de las  &#8220;corresponsalías&#8221; para llegar a lugares con nula presencia bancaria, a  través de convenios con empresas públicas o comercios. <br />
<br />
En este punto, promueve la creación de una cuenta básica bancaria única de  carácter gratuito, para incrementar el número de personas que conforman  el sistema y también tiene como objetivo blanquear aún más la economía.  <br />
<br />
En diálogo con iProfesional.com Triaca explicó que la cuenta única gratuita va a asegurar que la gente pueda operar en la formalidad. <br />
<br />
&quot;Se  podrá cumplir con diversos objetivos. El hecho de sumar a gran escala  más gente al sistema permitirá que las tasas bajen&#8221;, explicó, haciendo  referencia a que un mayor grado de bancarización permitirá un mayor  prorrateo de gastos y, por ende, una reducción del tipo de interés que  afecta a los créditos. <br />
<br />
El diputado, también destacó la  importancia de la bancarización para la lucha contra la inflación  porque, según sostuvo, &quot;un sistema financiero sólido va a servir de  ancla frente al abuso sobre la emisión que muchas veces hacen los  gobiernos.&quot;<br />
<br />
Respecto a la cuenta única gratuita, Triaca fue más allá y dijo que no solamente se busca una mayor bancarización sino que los servicios públicos e impuestos pasen a ser pagados por sistemas de débitos. <br />
<br />
&quot;Avanzar  en esas cuestiones es muy importante. Nuestra iniciativa no va en  detrimento de la cultura del ahorro, ya que un sistema financiero sólido  tiene que tener ahorristas, para tener un horizonte mejor&quot;, expresó  Triaca.<br />
<br />
Por otro lado, la iniciativa incorpora la defensa del consumidor bancario. <br />
<br />
&quot;Había  una decisión clara a tomar respecto a si el defensor del usuario del  sistema financiero debía estar dentro o fuera de la órbita del Banco  Central. Entendemos que tiene que estar fuera, formando parte de la  defensoría del pueblo, para proteger mejor al particular de los abusos&quot;,  resaltó Triaca.<br />
<br />
El proyecto además le dedica un capítulo al ahorro de los menores, en concordancia con el proyecto Milman. <br />
<br />
Un  aspecto interesante, resaltan desde el PRO, es el de habilitar la toma  de fondos y la colocación de créditos atados a los precios de mercado de  productos de una actividad específica. <br />
<br />
Haciendo un recorrido por el extenso articulado que conforma el proyecto, los puntos más llamativos son los siguientes: <br />
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 <div align="center"><img src="http://www.iprofesional.com/adjuntos/imagenes/74/0327435.jpg" border="0" alt="" /></div><br />
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<br />
La puja por la nueva ley se acrecienta<br />
Días atrás, iProfesional.com detalló los puntos principales de los proyectos de ley impulsados por Heller y Milman. Y brindó el siguiente cuadro: <br />
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 <div align="center"><img src="http://www.iprofesional.com/adjuntos/imagenes/74/0327408.jpg" border="0" alt="" /><br />
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</div> &quot;Hace falta actualizar la normativa cuidar a los clientes, dar  transparencia, sino el día de mañana nos volvemos a encontrar con una  crisis y sería traumático&quot;, enfatizó Triaca. <br />
<br />
&quot;Tengo que  felicitar a Alfonso Prat Gay (presidente de la comisión de Finanzas en  Diputados) porque lleva una discusión con los plazos necesarios para que  todos sepamos cuáles son los alcances&#8221;, sostuvo a este medio. <br />
<br />
Y, explicó, que una  nueva ley de entidades financieras es más que necesaria para proteger  al que menos posibilidades tiene de contar con los servicios de un banco, y que es, en definitiva, quien termina muchas veces siendo víctima de quienes aplican tasa de interese usurarias.<br />
<br />
&quot;Lo  importante de esta iniciativa y lo que buscamos quienes la impulsamos  es que sea bien abarcativa e incorpore a todos los actores, sino se  corre sobre los márgenes y se deja mucho afuera&quot;, finalizó el diputado.<br />
 <br />
<br />
FUENTE:<br />
Daniela San Giovanni - Rubén Ramallo<br />
iProfesional.com</div>

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		</item>
		<item>
			<title>Argibay contra el recorte presupuestario a la Justicia</title>
			<link>http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/argibay-contra-recorte-presupuestario-a-justicia-7689</link>
			<pubDate>Mon, 09 Aug 2010 22:23:47 GMT</pubDate>
			<description>argibay-critica-justicia

La ministra de la Corte Suprema, Carmen Argibay, se quejó por la  existencia de recortes en el presupuesto de la justicia y...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><a href="http://www.planetaius.com.ar/bilba/argibay-critica-justicia2.jpg" target="_blank"><img src="http://www.planetaius.com.ar/bilba/argibay-critica-justicia.jpg" title="argibay-critica-justicia" alt="Imagen argibay-critica-justicia" border="0"></a><br />
<br />
La ministra de la Corte Suprema, Carmen Argibay, se quejó por la  existencia de recortes en el presupuesto de la justicia y la cantidad de  puestos vacantes que hoy se convierten en un factor de peso que  contribuye a la demora y la saturación del sistema judicial.    <b> 	<br />
	&quot;No sólo nos recortan el presupuesto sino que estamos en déficit de  jueces&quot;, manifestó la jueza Carmen Argibay refiriédose a la grave  situación de puestos vacantes que atraviesa el sistema judicial donde,  por ejemplo, en la justicia federal se advierten más de 160 puestos  vacantes para el cargo de juez.</b><br />
<br />
 <b> 	La Corte Suprema de Justicia reclama autonomía económica, y según  explican fuentes judiciales a PUNTOJUS “las cosas en el cuarto piso del  Palacio están que arden porque los magistrados presionan por obtener un  mayor presupuesto; esto trajo aparejado un clima de mucha tensión y  pelea entre los mismos integrantes de la Corte”.</b><br />
<br />
 <b> 	Por su parte, el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti,  sostuvo la necesidad de lograr una autonomía económica para mejorar la  prestación de servicios y “evitar riesgos en la independencia de los  poderes”, por lo que agregó que &quot;si no hay autonomía presupuestaria y  todo lo importante en esa materia se decide en otro lado, estamos en  problemas”.</b><br />
<br />
 <b> 	Argibay señaló que el déficit existente genera problemas en las  subrogancias que implican la realización de una doble tarea para  magistrados y funcionarios de la justicia que deben atender, en muchos  casos, dos juzgados al mismo tiempo.</b></div>

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			<dc:creator>BJL</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Existen más de 400mil juicios contra ANSeS</title>
			<link>http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/existen-mas-de-400mil-juicios-contra-anses-7688</link>
			<pubDate>Mon, 09 Aug 2010 22:21:18 GMT</pubDate>
			<description>anses-no-paga-sentencias

Más de 400.000 juicios de jubilados  contra la ANSES ya se acumluan en los Juzgados de la Seguridad Social de  todo el...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><a href="http://www.planetaius.com.ar/bilba/anses-no-paga-sentencias2.jpg" target="_blank"><img src="http://www.planetaius.com.ar/bilba/anses-no-paga-sentencias.jpg" title="anses-no-paga-sentencias" alt="Imagen anses-no-paga-sentencias" border="0"></a><br />
<br />
Más de 400.000 juicios de jubilados  contra la ANSES ya se acumluan en los Juzgados de la Seguridad Social de  todo el país, mientras que las demandas siguen creciendo porque la  Corte Suprema, en varios casos testigo, ya se pronunció a favor de los  reclamos de la clase pasiva.<br />
<br />
                                                                                                                                                                                                                      <br />
Si  bien siempre hubo demandas de jubilados, el respaldo de la doctrina del  máximo tribunal actuó como un disparador para que miles de jubilados se  presentaran en la Justicia con la seguridad que obtendrán un  pronunciamiento favorable, publica el diario Clarín en su edición de  hoy. <br />
<br />
Por ejemplo, mientras entre 2003 y 2005, en los Tribunales  porteños se presentaban menos de 30.000 reclamos por año, entre 2006 y  2008, subieron a 60.000 anuales y el año pasado superaron las 100.000  demandas , cifra que se repetiría a lo largo de 2010. Si se suman las demandas del interior, este año habría 120.000 nuevos juicios, detalla el matutino.<br />
<br />
A fines de marzo, el total de demandas en todo el país e ran 362.000, pero esa cifra siguió en alza.<br />
<br />
&#8220;El total de reclamantes supera los 400.000&#8221;, aseguró este viernes el Juez de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social Luís René Herrero, con datos de julio. <br />
<br />
La mayoría de las demandas es por reajuste de haberes y ejecución de sentencias .  El reclamo &#8220;más popular&#8221; es similar al del caso Badaro en el que la  Corte Suprema ordenó que, por el período que va de enero de 2002 a  diciembre de 2006, las jubilaciones debieron ser ajustadas un 88,3%,  consigna Clarín. <br />
<br />
En ese lapso la ANSES dio solo dos aumentos  generales: 10 y 22,1%, según si el jubilado ganara más o menos de $  1.000. Así, la diferencia implica una mejora en la jubilación del 54,2 o  69,9%, según los casos.<br />
<br />
La Corte Suprema también impugnó, en el  caso Elliff, el cálculo del haber inicial porque la ANSES toma en cuenta  el sueldo promedio de los últimos 10 años pero no los actualiza por la  variación de los salarios, como fija la Corte, sino por los aumentos de  las jubilaciones, notoriamente más bajos. <br />
<br />
Por esta razón, según  el matutino, muchos reclamos combinan Elliff con Badaro: piden que se  les recalcule el haber inicial y ese haber más alto se ajuste por el  54,2 o 69,9%, según el caso. La diferencia puede implicar un incremento  de la jubilación de más del 100 por ciento. <br />
<br />
También hay muchos  reclamos de docentes porque no se les aplicó el 82% móvil, como fija la  ley y como ratificó también la Corte en el caso Gemelli.<br />
<br />
De acuerdo a Clarín,  el problema se agrava porque en muchos casos la ANSES no liquida  correctamente la sentencia y eso obliga al jubilado a iniciar un nuevo  juicio . <br />
<br />
Lo que está en juego no es solo el reajuste de  la jubilación a partir de la sentencia sino la retroactividad, más los  intereses. Se estima que en promedio, cada juicio favorable implica, en  promedio a valores actuales, unos $70.000 por jubilado. Por eso los  especialistas calculan que el pasivo que carga la ANSES por los juicios hoy ronda los $28.000 millones.<br />
<br />
En  el Presupuesto de este año se prevé destinar $2.800 millones al pago de  juicios, lo que equivaldría a saldar entre 20.000 y 25.000 sentencias.<br />
Al respecto, cobra extrema relevancia la nueva condena - dada a conocer este viernes por iProfesional.com -  por la que la Justicia responsabilizó al titular de la ANSES y lo  obligó a pagar una multa en caso de demora o incumplimiento en el pago  inmediato del nuevo haber.<br />
<br />
FUENTE: Iprofesional.com</div>

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			<category domain="http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/noticias/">Noticias</category>
			<dc:creator>BJL</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Dictamen favorable para el 82% movil en diputados</title>
			<link>http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/dictamen-favorable-82-movil-diputados-7640</link>
			<pubDate>Wed, 04 Aug 2010 22:48:51 GMT</pubDate>
			<description>diputados-hacienda-presupuesto

Con impulso opositor, la comisión de  Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados emitió esta tarde  dictamen de...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><a href="http://www.planetaius.com.ar/bilba/diputados-hacienda-presupuesto2.jpg" target="_blank"><img src="http://www.planetaius.com.ar/bilba/diputados-hacienda-presupuesto.jpg" title="diputados-hacienda-presupuesto" alt="Imagen diputados-hacienda-presupuesto" border="0"></a><br />
<br />
Con impulso opositor, la comisión de  Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados emitió esta tarde  dictamen de mayoría del proyecto que plantea la suba de las jubilaciones  al 82 por ciento del salario mínimo vital y móvil.<br />
                                                                                                              <br />
Los representantes de la Coalición Cívica, el  PRO, el Peronismo Federal y la Unión Cívica Radical firmaron el dictamen  de la mayoría, en tanto que Proyecto Sur y el Socialismo  presentaron un despacho de minoría.<br />
<br />
La diferencia básica entre  los dos dictámenes tiene que ver con el financiamiento de la suba en los  haberes previsionales, ya que el proyecto del arco duro de la oposición  no especifica la fuente de sustento de la medida.<br />
<br />
Sobre el final  de la reunión, que se extendió por más de dos horas en el edificio del  anexo de la Cámara baja, el titular de Presupuesto y Hacienda, el  kirchnerista Gustavo Marconato, cuestionó el dictamen opositor  y consideró que es &quot;ilegal&quot;.<br />
<br />
&quot;La evaluación de  esta Presidencia es que el dictamen de mayoría carece de legalidad  porque no se está cumpliendo con los artículos 28 y 38 de la ley de  administración financiera&quot;, afirmó Marconato, en referencia a la norma  que establece que toda ley que está fuera del Presupuesto anual nacional  debe establecer su financiamiento.<br />
<br />
En contraposición, la  diputada de la Coalición Cívica Fernanda Reyes explicó que el denominado  &quot;grupo A&quot; plantea que el aumento a los jubilados se sustente con el  &quot;superávit de la ANSeS&quot;.<br />
<br />
&quot;Nunca hemos corrido el debate sobre el  tema del financiamiento&quot;, señaló Reyes en declaraciones a la prensa  citadas por NA. Según señaló la legisladora en un comunicado, &quot;la idea es que se  apruebe en agosto en Diputados, para que luego sea tratado por el  Senado&quot;.<br />
<br />
<br />
FUENTE: Iprofesional.com</div>

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			<category domain="http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/noticias/">Noticias</category>
			<dc:creator>BJL</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Condenan a empresa por incorporar erroneamente a un cliente en el VERAZ</title>
			<link>http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/condenan-a-empresa-incorporar-erroneamente-a-cliente-veraz-7639</link>
			<pubDate>Wed, 04 Aug 2010 22:44:59 GMT</pubDate>
			<description>veraz-derecho-olvido

Las expectativas de calificar para  obtener un crédito podrían evaporarse en un segundo si un dato erróneo o  desactualizado...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><a href="http://www.planetaius.com.ar/bilba/veraz-derecho-olvido2.jpg" target="_blank"><img src="http://www.planetaius.com.ar/bilba/veraz-derecho-olvido.jpg" title="veraz-derecho-olvido" alt="Imagen veraz-derecho-olvido" border="0"></a><br />
<br />
Las expectativas de calificar para  obtener un crédito podrían evaporarse en un segundo si un dato erróneo o  desactualizado llegara a manos de la entidad responsable de otorgarlo.<br />
 El problema es aún mayor cuando esa información queda diseminada en  bases de datos tales como la perteneciente a la firma Veraz, en cuyo  caso, no sólo dicho préstamo sería denegado, también se podrían truncar  la firma de acuerdos con proveedores, alianzas estratégica e, incluso,  operaciones con clientes, al verse comprometida la situación financiera y  el prestigio de la compañía, simplemente por un error.<br />
 En este escenario, caben al menos dos preguntas: ¿quién es el  responsable? y ¿cómo sería posible revertir la situación?. <br />
 Recientemente, la Justicia condenó a una empresa de telefonía móvil a  abonar una indemnización por daño moral a un cliente que fue incluido  injustificadamente en el Veraz, al cual la firma de telefonía  móvil le reclamaba una deuda, producto de equivocaciones en la  facturación.<br />
 Los jueces entendieron que hubo un obrar negligente y que la  suspensión de la línea telefónica, como así también los incorrectos  datos crediticios, configuraron una &#8220;verdadera injuria moral,  susceptible de resarcimiento económico&#8221;.<br />
 Cómo se sucedieron los hechos<br />
<br />
                                                                                                                                                                                                                       La causa se inició cuando un usuario de telefonía celular  denunció a la compañía de telecomunicaciones CTI luego de que ésta  emitiera una factura con un monto superior al estipulado al iniciar la  relación contractual. <br />
<br />
La firma defendió su proceder  argumentando que el incremento se debió a la contratación de un  &#8220;seguro de robo&#8221; que, según sostenía, había sido solicitado por el  cliente.<br />
<br />
A raíz de los sucesivos errores de  facturación, la empresa decidió informar al usuario como deudor moroso  ante la Organización Veraz S.A. y durante cinco meses lo privó de su  línea telefónica. Para ver el fallo completo provisto por el  Dial.com haga clic aquí.<br />
<br />
En consecuencia, el damnificado formuló  numerosas quejas ante la compañía, pero éstas no recibieron una  respuesta favorable a su reclamo. <br />
A la errónea situación crediticia  se sumó que el cliente intentó sacar créditos en Frávega, Banco  Río y Movistar y que, por figurar en el Veraz, no le fueron concedidos. Para la Justicia, el reclamante había sufrido molestias en el plano  anímico-espiritual por la conducta errática y sorpresiva del prestador  del servicio de telefonía celular. <br />
 &#8220;Estas molestias exhiben entidad suficiente para reputar existente una  verdadera injuria moral, susceptible de resarcimiento económico&#8221;,  indicaron los camaristas al fundar la sentencia.<br />
<br />
En este  sentido, destacaron que tuvo que realizar numerosas diligencias  para que le restituyeran la línea que le habían interrumpido y le  descontaran los saldos que le habían facturado erróneamente.<br />
<br />
Los  magistrados también concluyeron que hubo un proceder &#8220;negligente  de la empresa prestadora del servicio, pues el cliente  presentó numerosos reclamos, en distintas oportunidades, y nunca obtuvo  una respuesta satisfactoria, recibiendo de la compañía meras excusas  dilatorias que no le solucionaban el problema&#8221;.<br />
 A las molestias que sin duda debió experimentar el usuario por verse  en la necesidad de acudir al Tribunal Arbitral de Consumo, a fin de  obtener una respuesta a su problema, deben sumarse las generadas por el  hecho de la incomunicación en sí misma, que implicó un evidente  incumplimiento contractual.<br />
<br />
Los jueces también remarcaron que el  hecho de estar registrado injustificadamente como deudor, en una base de  acceso generalizado como es Veraz, &#8220;provoca, de por sí, un  descrédito por la posible sospecha de terceros sobre la insolvencia o  irresponsabilidad patrimonial del perjudicado&#8221;.<br />
<br />
De esta  forma, consideraron que se había configurado agravio moral y que éste  debía ser resarcido. <br />
<br />
Responsabilidad  agravada<br />
Para Facundo Malaureille Peltzer, socio del  estudio Salvochea, no existen dudas de que la relación que unía al  cliente con la empresa proveedora de telefonía celular era de consumo.  Al respecto agregó que la firma &#8220;escribe&#8221; el contrato mientras que el  consumidor sólo lo firma y paga. <br />
<br />
&#8220;Por lo tanto, no es ilógico  pensar que la compañía debe cargar con todas las pruebas, y al ser la  parte fuerte de la relación, se le aplican las normas con mayor rigor&#8221;,  indicó el abogado.<br />
<br />
Además, el letrado sostuvo que no está  mal incluir el daño moral como parte de la indemnización  porque la conducta negligente de la firma arrastró al usuario a ser  incluido en los sistemas de información de deudores. También destacó que  esa circunstancia es de por sí impropia y provoca un daño que debe ser  resarcido. <br />
<br />
En el mismo sentido, Alejandro Chamatropulos, de  PricewaterhouseCoopers, expresó que uno de los aspectos más destacables  del fallo tiene que ver con el reconocimiento de que, aún dentro de la  noción misma de &#8220;proveedor&#8221; en los términos de la Ley de Defensa del  Consumidor (LDC), existen varias categorías de ellos. <br />
<br />
Es decir,  indicó el abogado, no todos ellos merecerían el mismo tratamiento (el  &#8220;grande&#8221;, por ejemplo, no podría ser tratado igual que el &#8220;chico&#8221;). <br />
 &#8220;Ello explica la exigencia de la aplicabilidad al caso de un  `estándar de responsabilidad agravada´ y que, hasta el momento,  sólo se solía imponer a entidades bancarias. Ahora observamos que se  extiende también a una compañía de telecomunicaciones&#8221;.<br />
<br />
Condena &#8220;encubierta&#8221;<br />
Malaureille  Peltzer fue más allá y no descartó que, con la nueva redacción de la  LDC, esta sentencia hubiera impuesto también daño punitivo a favor del  consumidor, tratando de impedir que la empresa vuelva a actuar de la  manera en que lo hizo.<br />
<br />
Para Chamatropulos, en esta causa existió una  condena por daños punitivos &#8220;encubierta&#8221;. Esto es así,  aseguró, porque en los mismos fundamentos de la sentencia se hace  referencia al carácter mixto del daño moral: resarcitorio por un  lado, pero sancionatorio, por el otro, buscando castigar conductas  reprochables. <br />
<br />
&#8220;Parecería que no se echó mano  directamente a los daños punitivos previstos en el artículo 52 bis de la  LDC (vigente desde abril de 2008) porque, la conducta del demandado  tuvo nacimiento en el año 2005, y por lo tanto, no era posible la  aplicación retroactiva de la sanción en cuestión.<br />
<br />
Por último, el  especialista destacó que la decisión judicial recepta la tesis que  relativiza la exigencia de pruebas para acreditar el daño,  cuando la conducta de la empresa consistió en impedir, en los hechos,  el uso del bien adquirido. <br />
<br />
Y explicó que ya se han visto  soluciones similares con respecto a vehículos automotores, por ejemplo.  &quot;En estos supuestos, con sólo comprobar la privación de uso del bien,  hay quienes consideran que el daño ya ha quedado debidamente  demostrado&quot;, agregó Chamatropulos.<br />
<br />
Qué  son los daños punitivos<br />
Desde abril de 2008 se  encuentra vigente en la Argentina la &#8220;multa civil&#8221; o &#8220;daños punitivos&#8221;,  que fue una de las novedades que trajo aparejada la reforma a la LDC por  parte de la Ley 26.361.<br />
<br />
La misma marca un hito en la historia  del derecho privado local ya que flexibiliza, en gran medida, el  principio milenario por el cual una persona sólo puede reclamar hasta el  límite de los perjuicios sufridos.<br />
<br />
A partir de ahora, se  puede peticionar &#8220;algo más&#8221;. Y eso puede llegar a alcanzar una  suma más que considerable, por lo que el tema merece una gran atención,  no sólo desde lo jurídico sino también, y esencialmente, desde lo  económico, sobre todo en el mundo empresario, ya que las condenas al  respecto alterarán de modo evidente sus balances contables.<br />
<br />
Situación legal<br />
El artículo 52 bis  de la LDC expresa que los sujetos proveedores de bienes y servicios  pueden ser pasibles de la aplicación de una multa a favor del consumidor  de hasta $5 millones, en caso de incurrir en incumplimientos de las  obligaciones legales o contractuales a su cargo.<br />
<br />
Debe aclararse  que esta pena opera de manera independiente a los distintos  resarcimientos conocidos -daño emergente, lucro cesante, daño moral,  pérdida de chance, entre otros-.<br />
<br />
Teniendo en cuenta que la norma  se encuentra vigente hace ya casi dos años, resulta pertinente remarcar  qué aplicación se ha hecho de la misma hasta el momento.<br />
<br />
Chamatropulos  explicó que, al día de hoy, resulta prácticamente nula su utilización  por parte de los jueces, lo que contrasta con aquellas visiones  apocalípticas que sostenían que la puesta en funcionamiento de la pena  traería aparejada un aluvión de demandas reclamando la misma.<br />
<br />
Ello  no fue así y, hasta ahora, la multa sólo se ha impuesto en tres  casos en todo el país. Las causas en cuestión son:<ul><li>&#8220;Machinandiarena Hernández c/ Telefónica de Argentina:  esta causa versó sobre un reclamo de discriminación en el que un hombre  alegó que un edificio de atención al cliente de Telefónica, no  contemplaba en su arquitectura adaptaciones que permitieran el acceso al  mismo de personas con movilidad reducida, razón por la cual no pudo  efectuar el reclamo que deseaba ante la compañía.<br />
<br />
La Cámara  confirmó la sentencia de primera instancia en la que se impuso una  condena por $30 mil en concepto de daño moral y otro tanto por multa  civil. <br />
<br />
La Justicia indicó que la actitud de la empresa  evidenciaba un grave menosprecio por los derechos de otros, manifestada  en el incumplimiento de la obligación de los proveedores de tratar  dignamente a los consumidores y usuarios prevista en el artículo 8 bis  de la LDC.<br />
<br />
Para graduar el monto de los daños punitivos se tuvo  en cuenta &#8220;la gravedad del incumplimiento, la envergadura de la empresa  demandada y las demás circunstancias personales del cliente&#8221;.<br />
<br />
De  esta forma, los daños punitivos constituyen una de las herramientas de  mayor valor para hacer frente a estas reprochables conductas.</li>
<li>Cañadas Pérez c/Bank Boston: en esta  oportunidad, una mujer le reclamó al Bank Boston que rectifique  información falsa que la entidad había emitido respecto a su persona,  con destino al Banco Central y a Veraz, en cuyos registros figuraba  erróneamente como deudora.<br />
<br />
Luego de los reclamos, la entidad  bancaria reconoció su error y le informó verbalmente a la solicitante  que ya se le había solicitado a Veraz que retire los datos que  oportunamente se les había remitido.<br />
<br />
Sin embargo, el nombre de la  mujer siguió figurando como deudora en los registros de la empresa  prestadora del servicio de información crediticia.<br />
<br />
A raíz de  esto, la afectada accionó judicialmente contra el banco y obtuvo, en  primera instancia, una condena por daño moral por $6 mil y otros $6 mil  por daño punitivo.<br />
<br />
La entidad apeló el fallo y la sala F decidió  que la multa era inaplicable ya que el hecho ilícito ocurrió en 2006 y  el artículo 52 bis había adquirido vigencia a partir de abril de 2008.  En base a ello, consideró que no era posible aplicar retroactivamente la  pena.</li>
<li>&#8220;De la Cruz c/Renault Argentina S.A.&#8221;: en esta  causa, una persona que había adquirido un automóvil cero kilómetro,  comenzó a sentir ruidos extraños en la dirección del mismo a los pocos  meses de la compra.<br />
<br />
A raíz de ello, lo llevó varias veces al  servicio oficial, sin ver solucionado el problema, por lo que inició una  demanda tanto contra la concesionaria como contra la empresa  fabricante.<br />
<br />
El magistrado expresó que, el rodado no reunía las  condiciones óptimas para cumplir con su destino, generando desconfianza y  mayor preocupación en su adquirente para manejarlo.<br />
<br />
En base a lo  dicho, impuso una condena por daños punitivos de $5 mil (que se sumaron  a la restitución del valor de plaza del automóvil y a los $1.492 pesos  de daños materiales - el rubro daño moral fue rechazado-).<br />
<br />
Para  graduar la pena, se estimó que, si bien el vehículo no era apto en  cuanto a su funcionamiento, tampoco se estaba ante un desperfecto que  impidiera su utilización, y valoró la conducta del servicio oficial de  cambiar la caja de dirección para solucionar el conflicto.</li>
</ul>Este supuesto representa uno de los típicos casos de aplicación de  los daños punitivos en otros países: la responsabilidad por productos  defectuosos.<br />
<br />
FUENTE: Daniela San Giovanni<br />
iProfesional.com</div>

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