Acá te dejo una actual y con bastante jurisprudencia. A mi entender es una demanda un poco larga. Yo la acotaría un poco más.
La prueba está ofrecida en un "otro si digo", es decir, en un escrito independiente.
INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS:
ACTOR: .........................................
DEMANDADO: .......................................
OBJETO: DAÑOS Y PERJUICIOS
MONTO: $ ........
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: 1) Poder Genera! Judicial
2) Constancias de atención y órdenes médicas. 3) Tres
fotografías del actor. 4) Placas radiográficas pertenecientes al
actor. 4) Dos juegos de copias para traslado
Sr. Juez:
..................., Abogado, inscripto al T° ..................., IVA RESPONSABLE INSCRIPTO, C.U. I .T. Nº ............., Legajo Previsional nro. .........., en mi carácter de Letrado Apoderado de la parte Actora, constituyendo domicilio en la calle ......... Casillero ........... de ........... (Tel. Nro/s. .................), a V.S. respetuosamente digo:
I.- PERSONERÍA:
Que conforme lo justifico con la fotocopia del poder general que acompaño, bajo juramento de ser fiel a su original vigente, soy apoderado de ................., con domicilio real en ................................... de .................., Provincia de ............, solicitando ser tenido por parte y por constituido el domicilio.-
II OBJETO:
Que vengo a iniciar formal demanda por daños y perjuicios por las sumas que más abajo se detallan, o las que en definitiva resulten de las probanzas a producirse en autos, con más sus intereses, costas, y depreciación monetaria contra ...................... con domicilio en la calle ................ de .................., Provincia de ............. y/o contra quien resulte propietario y/o poseedor y/o tenedor y/o usufructuario y/o usuario del rodado ........ dominio ......... al día ..... de ....... de 200..-
III.- HECHOS:
El día ..... de ......... de 200.., aproximadamente a las ..... horas, el ............., se encontraba circulando en su bicicleta por ............, de la localidad de ................... hacia ..........., tomando todos los recaudos que
imponía la ocasión.
Así las cosas, cuando estaba terminando de cruzar la intersección con la .................... imprevistamente sintió un fuerte golpe desde atrás, provocando que perdiera el equilibrio y cayera fuertemente contra el pavimento, sufriendo las lesiones que en un aparte se detallarán.
Recuperado del shock, tomó conciencia de que había sido embestido por el rodado ........................ dominio ......... al mando y propiedad de la demandada ..................., quien fue quien primero lo asistió.
Resulta evidente que la demandada ...................... desplegó una conducta temeraria, sobre todo si se tiene presente que conducía a una velocidad
inapropiada, de modo imprudente, realizando una maniobra antirreglamentaria al embestir al actor y manejar con absoluta distracción, violando todas las normas de tránsito exigidas para la conducción de vehículos.-
Como consecuencia del accidente, los dolores fueron creciendo, por lo que mi mandante fue asistido en el Hospital de ..............
Recibió atención médica, se le practicaron los estudios clínicos y radiológicos necesarios; determinándose que presentaba: Politraumatismos, traumatismo cervical indirecto (latigazo) y lumbar, traumatismo de cadera y de rodilla izquierda con esguince e importante edema.
Se le administraron calmantes, antiinflamatorios, y analgésicos, se le colocó collar de Philadelfia y faja. Se le indicó reposo y continuó tratamiento kinésico por consultorios
externos.-
Así las cosas, estamos en presencia de hechos humanos culpables, causalmente relacionados con el daño producido, efectivizada por la vía de la presente acción resarcitoria.-
IV.- INTERVENCIÓN POLICIAL-JUDICIAL:
Intervino en la investigación del suceso la Seccional ..... de la Comisaría de ........ de la Policía de la Provincia de .........., tomando posterior intervención la UFI N°.... de ......., del depto. Judicial de ........, Tribunal ante el cual tramita la I.P.P. caratulada: "xxxxxxx S/ LESIONES Art. 94 del Código Penal".
V.- RESPONSABILIDAD:
Atribuyo la responsabilidad en el hecho a los demandados en virtud de las siguientes consideraciones:
a) La demandada ............. avanzó con el rodado ......... dominio ........., imprudentemente, sin advertir la presencia de la bicicleta correctamente conducida por mi representado.-
b) La demandada .................., avanzó a excesiva velocidad con el rodado ..........
dominio ........... a su mando, violando todas las normas de tránsito.-
c) La demandada ..............., avanzó con total temeridad y con absoluta distracción.-
d) La demandada ................. no disminuyó en ningún momento la velocidad excesiva a la que circulaba.-
"El conductor de un rodado debe conservar el pleno dominio sobre éste observando el máximo de diligencia y precaución. Ergo, todo automovilista debe
conducir con atención, encontrándose siempre en disposición anímica de detener inmediatamente el vehículo que maneja. Si así no lo hace, no se necesita más para
considerarlo incurso en culpa" (CNEsp.Civ y Com., Sala IV, "Aldino, Blas J. c/Millan, Raul y otra s/sumario" ED Nº 4984, 3-6-90).-
"La velocidad inapropiada se determina no sólo por el número de km/h de marcha, sino cuando importa la perdida culposa del dominio de la maquina que se conduce, que le impide sortear los obstáculos o peligros potenciales o previsibles que durante su marcha pueden producirse (CNEsp.Civ. y Com., Sala IV, 29-4- 81)"
"La imposibilidad de detener el vehiculo en el momento oportuno, demuestra la velocidad excesiva" (CNCiv. y C. 18-5-71 ED, 43-470; idem E 18-7-72; idem E 5-673, LL, 153-377)".-
e) La demandada ......................., no adoptó las precauciones a las que estaba obligada,
encontrándose al mando de un vehículo.-
En nada influye que mi instituido no revistiese estrictamente el carácter de peatón, puesto que como se ha sostenido en reiterados y pacíficos precedentes jurisprudenciales:
"Tratándose de una colisión entre automotor y ciclista, cabe asimilar la situación de éste a la de un peatón. En efecto, siendo el automóvil una cosa cuya peligrosidad es mucho mayor que la de un biciclo, en éste su conductor -que a su vez es un impulsor- carece de la protección de carrocería alguna".(CAp. Civ. y Com. Trenque Lauquen, 9600 RSD-19-69 , Miranda, Carlos Oscar c/ Pérez, Sebastián s/ Daños y perjuicios, S 31-7-90).-
"En los casos de colisión entre un automotor y una bicicleta deben hacerse notar las distintas características de los rodados, que lleva a asemejar esta situación al embestimiento de un peatón. Se está en presencia de una evidente inferioridad e indefensión de una persona montada en un biciclo, que confronta con su cuerpo la resistencia de un vehículo de gran porte."- (CNCiv., Sala L, Autos: VILLALBA, Santa Lidia c/ SIERO, Osvaldo A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - N° Sent.: C. L051633).-
f) La responsabilidad de quien resulte propietario del vehículo denunciado, se desprende de lo dispuesto en el Art. 1113 del Código Civil, toda vez que la obligación de quien ha
causado un daño se extiende a los daños que provoque la cosa riesgosa y, por ende, a su propietario.-
"El demandado conductor debe responder por su propio hecho en virtud de lo dispuesto en los Arts. 512, 902, 1109 y concordantes del C.C., mientras que el propietario del rodado en los términos del Art. 1113 del mismo cuerpo legal; en tales condiciones, no se trata de una obligación solidaria, mas si de responsabilidades concurrentes ya que se funda en diversos títulos respecto de cada deudor, lo que autoriza al acreedor a dirigirse contra uno u otro o contra ambos, para lograr el pago total de la prestación (CNEspCivCom Sala II, "SALGADO OMAR SEGUNDO c/FLORES JULIO OSCAR s/sumario" 23/5/86).-
"La ley presume la culpa del propietario, guardián, conductor, etc -según los supuestos-, de la cosa que, con razonabilidad y frecuencia, crea riesgo. Luego corresponde a aquél al que se presume culpable dueño o guardián de la cosa demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. De ello se desprende que se hace referencia a la intervención del onus probandi" (CNEspCivCom Sala I, "MATTOS, CARLOS A. c/FONTANA ROBERTO M. s/sumario", 28/3/83).-
Así las cosas, estamos en presencia de hechos humanos culpables, causalmente relacionados con el daño producido, extremo que justifica la concurrencia de responsabilidadades atribuidas a los demandados, efectivizada por la vía de la presente acción resarcitoria.-
VI.- DAÑO FUTURO - RESERVA DE DERECHO:
Toda vez que la estimación efectuada en los diversos. rubros tiene carácter provisional se hace reserva de derecho de acompañar a juicio los comprobantes de gastos sufridos en la atención médica, kinesiolágica, etc. Así lo ha aceptado la Jurisprudencia dado que la secuela de los traumatismos y lesiones suelen ser prolongadas y derivarse en el tiempo, en consecuencias imprevistas (CNacCiv. Sala A, 11 de septiembre de 1974 ED 11-121).-
"La sentencia puede condenar a indemnización mayor que la estimada en la demanda si se hizo expresa reserva de derecho con el fin de considerar las lesiones
sufridas subsistiera una incapacidad permanente mayor a la que se comprobó en aquél momento" (CNac.Civ. Sala D jul. 65 ED 13-203).-
VII.- DAÑOS Y PERJUICIOS:
A raíz del accidente reseñado "ut supra" mi mandante padeció los siguientes daños:
1.- DAÑO FÍSICO Y PSICOLÓGICO:
Como consecuencia del accidente, y con el correr de las horas, los dolores fueron creciendo, por lo que mi mandante fue asistido en el Hospital de ...............
Recibió atención médica, se le practicaron los estudios clínicos y radiológicos necesarios; determinándose que presentaba: Politraumatismos, traumatismo cervical indirecto (latigazo) y lumbar, traumatismo de cadera y de rodilla izquierda con esguince e importante edema.
Se le administraron calmantes, antiinflamatorios, y analgésicos, se le colocó collar de Philadelfia y faja. Se le indicó reposo y continuó tratamiento kinésico por consultorios externos.-
Los médicos que lo asisten, informaron:
1.- EXAMEN DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO:
Paciente que se presenta con marcha claudicante, debido al traumatismo sufrido en la rodilla con esguince y edema.
La articulación de la rodilla, como cualquier otra parte del organismo, no puede ser analizada como un elemento mecánico que funciona independientemente de la persona. Es un elemento vivo y está sometido a todas las influencias positivas y negativas, internas y externas, que sufre esa persona.
Dentro de la patología traumática del sistema musculoesquelético ocupan un lugar primordial los esguinces, que en su primer contacto en la mayoría de los casos son
atendidos por médicos no especialistas y si no reciben el tratamiento adecuado pueden dejar una patología crónica de difícil solución, como son la artritis postraumática o la inestabilidad articular que llevan a la artrosis.
El uso prolongado de analgésicos-antiinflamatorios puede ser causa de importantes efectos tóxicos.
Se constata importante disminución de tonicidad y volumen de masa muscular compatible con la inmovilización a la que se vieran sometidos los miembros afectados.-
Presenta marcada dificultad al requerírsele apoyo exclusivo en un miembro, con intensos dolores.-
En la actualidad le resulta imposible mantenerse en pie por períodos prolongados o caminar distancias que de ordinario no podrían resultar problemáticas. Por ello, también, le resulta imposible desempeñar cualquier actividad que requiera
bipedestación o permanencia ' en pié durante lapsos temporales normales.-
2.- TRAUMATISMO DE CADERA:
El dolor de cadera es el que se produce en la parte superior de los muslos en su inserción con el tronco, o bien en la zona lateral inferior del tronco.
La cadera es una articulación en la que existe una cavidad cóncava situada en el hueso de la pelvis y una bola como de rodamiento en la que termina el hueso fémur (cabeza del fémur). La zona de unión de la bola terminal (cabeza del fémur) del fémur con el hueso es una parte angosta o estrecha en forma de cuello que en personas mayores con osteoporosis puede romperse sin un golpe o traumatismo evidente.
Una de las causas del dolor es el traumatismo de la cadera.
Si comienza un dolor se deben evitar actividades que sean dolorosas, es decir mantener en inactividad la articulación. Se puede tomar algún antiinflamatorio a corto plazo. Cuando el dolor esté remitiendo se pueden hacer unos ejercicios de rotación de la pierna y estiramientos musculares, además de hacer algo de deporte gradual como puede ser la natación.
Otros deportes como el correr y el ciclismo deberán ser evitados por unos días.
Su médico, tras recoger una historia clínica y realizar un examen físico, puede solicitar alguna exploración complementaria para su diagnóstico, principalmente radiografías de la zona afectada.
En el caso de que la cadera esté muy dañada su médico puede recomendarle inclusive la implantación de una cadera artificial.
3.- TRAUMATISMO LUMBAR:
El dolor lumbar o dorsal generalmente se debe a contractura de los músculos de la región. En la radiografía o en la resonancia puede verse la lesión. La postura, los esfuerzos, una situación emocional o el estrés generalmente representan el cuadro que completa la lesión.
El tratamiento debería estar dirigido a la causa y no a la consecuencia; tanto los calmantes como los relajantes musculares tratan la consecuencia; los medicamentos tapan el problema, no lo resuelven.
Una columna rectificada simplemente significa que ha perdido su curvatura normal porque los tejidos blandos (músculos, tendones) que la rodean se encuentran bajo enorme tensión. El problema se resuelve actuando sobre la causa irritativa, de ahí los daños psicológicos que también sufre mi mandante. La columna vertebral, como cualquier otra parte del organismo, no puede ser analizada como un elemento
mecánico que funciona independientemente de la persona. Es un elemento vivo y está sometido a todas las influencias positivas y negativas, internas y externas, que sufre dicha persona.
Respecto del tratamiento, una forma de resolver un problema tan complejo no puede basarse en relajantes musculares, analgésicos, antiinflamatorios y/o corticoides. La
corrección de los problemas lumbares, sólo puede lograrse con un tratamiento que abarque la problemática en su totalidad. La medicina de biorregulación mediante el uso de procaína o lidocaína (terapia neural) y/o de ozono (ozonoterapia), asi como la modulación neuromuscular cumplen este objetivo. El manejo de estos trastornos puede realizarse ambulatoriamente.
Debemos recordar que el uso prolongado de analgésicos-antiinflamatorios puede ser causa de importantes efectos tóxicos.
4.- EXAMEN VESTIBULAR DE COLUMNA CERVICAL:
Contractura muscular paravertebral cervical moderada. Flexión, extensión, rotación y lateralización de la columna cervical disminuidas, no presenta nistagmus posicionales ni
espontáneos, maniobra de Romberg negativa, Romberg sensibilizado positivo (bamboleo posicional).-
Dichas lesiones se produjeron como consecuencia del accidente sufrido y habría sido producida por hiperextensión y/o hiperflexión brusca de columna cervical (mecanismo de latigazo), produciéndole una importante incapacidad, que aleja al paciente de toda posibilidad laboral.-
Este síndrome, cuyo mecanismo de acción es variado, aparece ante un traumatismo directo o indirecto de la columna cervical, provocando lesiones traumatológicas y de tipo neurológicas. Las primeras, de tipo contractura muscular paravertebral cervical, provocan limitación a la flexión, extensión, rotación y lateralización. En traumatismos severos suelen aparecer lesiones óseas de la columna.
Esta patología se manifiesta a través de cuadros de dolor (algias) que se expresan como nucalgias o cefaleas, acompañados generalmente de hormigueos, disminución de la sensibilidad táctil, adormecimiento de manos expresados como parestesias y distesias.
Desde el punto de vista neurológico se observa el típico síndrome laberíntico (vertiginoso) que caracteriza a este cuadro por compromiso de la vía vestibular por compresión de los filetes por partes blandas o lesiones óseas. La sintomatología que caracteriza a estos cuadros va desde el movimiento de los ojos en posición estática o a los cambios de posición (Nistagmus espontáneos o posicionales), inestabilidad equilibratoria en la posición estática (Romberg Positivo y sensibilizado positivo), alteraciones en la marcha (marcha en desplazamiento o en estrella), o cuando se compromete las conexiones con los núcleos vagales aparecen sensaciones de náuseas, sudoración, palidez, taquicardia acompañado de la correspondiente crisis vertiginosa que caracteriza este cuadro.
El paciente refiere que le giran las cosas a su alrededor (vértigo subjetivo) o que gira alrededor de las cosas (vértigo objetivo). Ya en otro aspecto, la práctica tribunalicia ha
podido demostrar que, como consecuencia de ciertos accidentes de tránsito, quedan en la víctima (directa o indirectamente) secuelas de índole psicológico que no pueden ser asimiladas en el concepto de daño moral. -
En efecto, la distinción entre ambos daños estaría dada por los disturbios en el equilibrio espiritual (daño moral) y en el comportamiento general del individuo, abarcando sus
sensaciones, imágenes y afectos, con connotaciones patológicas (daño psicológico).-
El accidente se produjo a los ...... años de mi mandante. A partir de allí, su vida se vio imprevista y dramáticamente transformada, dando paso a una alteración morbosa que coactúa en forma manifiesta con la vivencia del riesgo corrido, la que encuadra por sus características en el diagnóstico de neurosis reactiva o post-traumática, cuya
identidad nosológica nadie ya, con la adecuada información psicopatológica, discute.-
Las secuelas que han quedado en mi mandante a
En la etapa procesal oportuna se acreditarán 'as secuelas de orden psíquico que fueran expuestas y que merecen la atención de especialistas en este campo.-
Cabe destacar que actualmente presenta un alto grado de irritabilidad, crisis depresivas, estados de vigilia, excitación psicomotríz, alarma y temor a la cercanía de
vehículos.-
Los médicos que asisten a mi mandante estiman que no podrá recuperarse de las lesiones que padeciera, las que le determinan una incapacidad parcial y permanente del ....... de la TOV.-
No obstante, se tomarán en cuenta para la fijación del rubro todas las implicancias que las lesiones tienen para mi instituyente en el orden social y en su vida de relación, de
importancia primordial y causa de una disminución de la personalidad total de la víctima.-
En esa inteligencia, a la hora de ponderar el quantum indemnizatorio deberá tenerse presente, conforme se sostiene en reiterados y pacíficos precedentes jurisprudenciaies, que "Si bien es cierto que no puede dejar de tomarse en cuenta la gravitación que las secuelas de las lesiones habrían de tener en las aptitudes de la víctima para el trabajo futuro, no lo es menos que tal incidencia no es única ni exclusiva a los fines resarcitorios, toda vez que el orden social, en la vida de relación, dichas secuelas pueden tener importancia primordial y causa una disminución integral de la personalidad de la víctima (CNEsp. Civ. y Com., Sala 1V, ED 85-775, entre muchos otros).-
En consecuencia, se reclama en concepto de resarcimiento por el rubro en estudio, la suma de .................... ($ .......), y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse o lo que determine el elevado criterio de V.S..-
2.- GASTOS DE FARMACIA Y ASISTENCIA MÉDICA:
Como consecuencia del accidente mi mandante ha tenido que realizar un sinnúmero de gastos de farmacia, así como también consultas médicas, gastos estos que resultan una consecuencia lógica de las lesiones que padeciera, por lo que solicito que, solicito se me exima de acompañar la totalidad de los comprobantes pertinentes.-
"Procede la indemnización de gastos médicos y farmacéuticos aunque no hayan sido acreditados, si guardan relación con el daño sufrido (CNCiv Sala C, junio 23 de 1972, Soler, Miguel y otra c/Empresa de Transportes Mariano Moreno S.A.)".-
"No son indispensables los comprobantes de gastos, cuando resultan autorizados por la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima (El Derecho Tomo X pag. 555)".-
En consecuencia, se reclama en concepto de resarcimiento por el rubro en estudio la suma de PESOS ............ ($ ........), lo que en más o en menos surja de las probanzas a producirse en autos o, en su caso, lo que determine el elevado criterio de V.S..-
3.- DAÑO MORAL:
Este daño, concebido como un daño resarcible conforme a la doctrina del Art. 1078 del Código Civil, ha sido definido con certeza como la lesión en los sentimientos que
determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimientos insuceptibles de apreciación pecuniaria (cfr. Bustamante Alsina "Teoria de la responsabilidad Civil)".-
"El resarcimiento correspondiente no esta destinado a premiar la virtud o condiciones morales de la victima, sino a reparar al individuo cuando se lesionan sentimientos o afecciones que se traducen en padecimientos físicos, o cuando de una manera u otra se ha perturbado su tranquilidad o el ritmo normal de su vida (cfr. CNEsp. Civ. y Com. Sala IV Castagnera, Lola c/Vargas, Ernesto; 5-3-82)".-
Nuestra doctrina y Jurisprudencia están enroladas en distintas posturas respecto de este tema. En efecto, para una corriente la finalidad perseguida por la previsión legal del daño o agravio moral tiene una función ejemplarizadora y se impone al responsable del hecho a titulo punitivo. De acuerdo con otra tendencia, cumple un carácter resarcitorio, tratando de proporcionar a la víctima una compensación por haber sido injustamente heridas sus afecciones íntimas. Existe, por último, una posición ecléctica, que dando prioridad a la compensación de la persona afectada, considera también la conducta de quien provocó el daño, merecedora de una sanción acorde con su accionar.-
Luego de un análisis de todas estas posturas, e independientemente de que nos inclinemos por una u otra, es claro que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente en cualquiera de las posiciones señaladas precedentemente.-
Por otra parte, el daño moral no es divisible al tener en cuenta la persona misma que lo padece.-
No se puede seccionar por rubros correspondientes a cada situación. Por ejemplo, daño moral por el accidente en sí mismo, por el traslado y permanencia en el hospital, por las secuelas del evento dañoso. No existe respuesta parcializada para cada hecho. Consecuentemente, para determinarlo corresponde proceder de la siguiente manera: se deben tener en cuenta los factores que lo producen y, sin dejar de advertir su entidad, llegar a una apreciación global determinante de una suma.-
Por su naturaleza eminentemente espiritual, difícil resulta enmarcar al daño moral en sus consecuencias económicas. "El dolor no tiene precio", se ha dicho reiteradamente y con justeza. Así es, sin duda; el derecho tiene en la moral a uno de sus más sólidos pilares. Entre la autonomía de la moral y la heteronimia del derecho no existen límites inconmovibles. Al contrario, hay un trasvasamiento recíproco y permanente.-
"Resulta incontestable que cualquiera sea la concepción en cuanto a la naturaleza jurídica del daño moral, ninguna de ellas sostiene la necesidad de acreditar los padecimientos sufridos, lo que por su naturaleza sería imposible hacer, sino que ellos deben admitirse como consecuencia lógica de la conducta obrada y del daño experimentado (CNEspCivCom, Sala 1, "Prezza Héctor Aldo c/Gunther de Weis Margot sIsumario" 2/4/81).-
En consecuencia, se reclama en concepto de resarcimiento por el rubro en estudio la suma de PESOS ................ ($ ...........), lo que en más o en menos surja de las probanzas a producirse en autos o, en su caso, lo que determine el elevado criterio de V.S..-
4.- GASTOS DE HONORARIOS PSICOLOGO:
La lesión de mi mandante es importante y requiere la atención de especialistas en la materia, atención esmerada y prolongada.-
Si bien nunca recuperará el estado psíquico con el que contaba previo al accidente, no es menos cierto que este tratamiento resulta imprescindible para evitar mayores desórdenes psíquicos que alteren !a base misma de su personalidad.-
En consecuencia, deberá ser sometido a un tratamiento psicoterápico cuya evaluación de costos anuales señala que, si se toma como base una sesión semanal y a ello se le añaden seis consultas anuales de control clínico, se tendría un total de sesenta entrevistas. Estas, a su vez, tienen un costo de pesos cien la unidad, estimado a la fecha de presentación de esta demanda. Todo lo cual arrojaría un total de pesos ..........-
"Los tratamientos futuros aconsejados ,y su costo en razón de psiconeurósis motivada por el accidente, como factor desencadenante de los factores de base de la personalidad de la víctima justifican el incremento del monto indemnizatorio (CNEspCivCom Sala 11 "Lipovsky Benjamín clEsquivel Juan Carlos s/daños y perjuicios" 23/12/85).-
En consecuencia, se reclama en concepto de resarcimiento por el rubro en estudio la suma de PESOS ............... ($ ..........), lo que en más o en menos surja de las probanzas a producirse en autos o, en su caso, lo que determine el elevado criterio de V.S..-
5.- GASTOS DE HONORARIOS TRATAMIENTO KINÉSICO:
A raíz de las diversas lesiones sufridas por la actora, que limita el movimiento, demandará gastos de honorarios profesionales. El tratamiento requerirá una terapia rehabilitante de por lo menos diez meses a un promedio de dos sesiones semanales.-
El costo de la sesión es de aproximadamente ......... pesos ($ ....).-
En consecuencia, se reclama en concepto de resarcimiento por el rubro en estudio la suma de PESOS ....... ($ .......) lo que en más o en menos surja de las probanzas a producirse en autos o, en su caso, lo que determine el elevado criterio de V.S..-
6.- GASTOS DE MOVILIDAD:
Debido a la gravedad de las lesiones mi instituyente debe movilizarse ayudado por otras personas, asimismo incurre en una serie de gastos de movilidad, en cada oportunidad en
que es objeto de controles médicos o asistenciales.-
"Los gastos de movilidad hechos por la víctima aunque no estén acreditados en forma cierta y determinada corresponde que sean abonados ya que el lesionado debe
concurrir a una dependencia asistencial para curaciones y control médico, ha debido razonablemente utilizar vehículos apropiados para ello" (CNEspCivCom Sala IV "Tergaza Daniel y otros c/Roldan de Larghi María s/sumario" 31/8/81).-
En consecuencia, se reclama en concepto de resarcimiento por el rubro en estudio la suma de PESOS ........... ($ .......), lo que en más o en menos surja de las probanzas a producirse en autos o, en su caso, lo que determine el elevado criterio de V.S..-
VIII.- LIQUIDACIÓN:
Conforme a las consideraciones expuestas, practico la siguiente liquidación, cuyo cobro queda reclamado:
1) DAÑO FISICO Y PSICOLOGICO $ .......-
2) GASTOS DE FARM.Y ASIST. MEDICA ..$ ......-
3) DAÑO MORAL $ .........-
4) GASTOS HON.PSICOLOGO $ .........-
5) GASTOS HON. TRAT. KINESICO $ .......-
6) GASTOS DE MOVILIDAD $ .........-
TOTAL $ ........-
SON PESOS (TOTAL) ($ .......), con más su actualización monetaria e intereses hasta el efectivo pago de la deuda, lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos y/o el criterio de V.S.-
IX.- JURISPRUDENCIA - DERECHO:
Fundo el derecho que asiste a mis mandantes en las previsiones contenidas en los Arts. 502, 512, 902, 1068, 1069, 1078, 1079, 1084, 1109, 1110, 1113 y cc. del Código Civil, Ley de tránsito, ley 17.418, Jurisprudencia y doctrina aplicables a la materia.-
MORA: El hecho ilícito constituye en mora al deudor desde el momento en que se produce el hecho generador de la acción incoada (Corte Suprema de Justicia
de la Nación fallos 191-280; 210-1-199; 238-44; 274-377; El Derecho 69-827).-
INTERESES: En materia de accidente de tránsito los intereses corren desde el día en que se produjo el hecho (SCBA Ac. 21756 DJJBA 25-10-77: Cam.Civ. en pleno Cap. JA 1960-1-624); sin que influya que en ese momento la deuda no sea líquida, pués para reclamarlos solo se requiere que la obligación sea cierta (CamApel San Isidro, Sala 1 10-2-1983 C.34663 Reg Introducción 21), pués tal criterio es el que mejor se compadece con el concepto de la reparación integral que inspira la materia en nuestra legislación civil (SCBA 88-277; Cam. 1 La Plata en Rev. "O" Jur.Col.Abog.Pcia.Bs.As. p.149).-
X.- CITACION EN GARANTÍA:
Solicito se cite en garantía, conforme lo dispuesto por el Art. 118 de la Ley 17.418 a .......... CÍA. DE SEGUROS ..... con domicilio en .............. de ............, en su calidad de aseguradora de los riesgos del rodado ............ dominio ....... al día .. de .... de 200..-
XI.- OFRECE PRUEBA:
Asimismo vengo a ofrecer la prueba que hace al derecho de mi mandante por escrito separado y en un "otro si digo", la que solicito se tenga presente.-
XII.- AUTORIZACIONES:
Se autoriza al suscripto y a los Dres. ............, ................, ..................., para la presentación de escritos, cédulas y su diligenciamiento, retirar copias, efectuar desgloses, extraer fotocopias y todo otro trámite atinente al proceso, bien se trate de los que autoriza la ley 22.172 o de aquellos que hagan al mejor cumplimiento de las medidas que en lo sucesivo se ordenen en las presentes actuaciones.-
XIII.- PETITORIO:
Por todo /o expuesto de V.S. solicito:
1.- Se me tenga por presentado parte y por constituido el domicilio.-
2.- Se corra traslado de la presente demanda al demandado denunciado bajo apercibimiento de ley.-
3.- Se ordene la citación en garantía requerida, conforme lo autoriza el Art. 118 de la ley 17.418.-
4.- Se tenga presente la prueba ofrecida en el otro si digo.-
5.- Oportunamente se haga lugar a la presente demanda en todas sus partes, condenando al demandado y a la citada en garantía, al pago de las sumas reclamadas con más sus intereses y costas.-
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
FIRMA DEL LETRADO.-
OTRO SI DIGO: OFRECE PRUEBA.
Sr. Juez:
................., Abogado, inscripto al ................., IVA RESPONSABLE INSCRIPTO, C.U.I.T. N° ................, Legajo Previsional nro. ............, en mi carácter de Letrado Apoderado de la parte Actora, constituyendo domicilio en la calle .............. de ........... (Tel. Nro/s. ..................), a V.S. respetuosamente digo:
1.- Vengo a ofrecer la prueba que hace al derecho de mi parte, la que se detalla a continuación:
A) CONFESIONAL: Se cite al demandado y al Representante Legal de la Compañía de Seguros citada en garantía, para que absuelvan posiciones (Art. 404 del C.P.C.C.), a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.-
B) DOCUMENTAL: Se acompaña al presente:
1.- Poder General Judicial.
2.- Constancias de atención y órdenes médicas.
3.- Tres fotografías.
C) INFORMATIVA: Se ordene el libramiento de los siguientes oficios:
1.- Al Hospital de ......., a fin que informen lo siguiente:
a) Lesiones que presentaba mi mandante al ingresar a los nosocomios a raíz del accidente sufrido el día ......... y causa de las mismas.-
Si se le practicaron estudios radiográficos y/o de otro tipo, informándose al respecto.- Remitan al Tribunal la Historia Clínica labrada a raíz del accidente en estudio, o copia certificada de las partes pertinentes.-
A la UFI Nº ...... de ...... del Depto. Judicial de ........, a fin de que remita ad effectum videndi et probandi, la I.P.P. caratulada: "........... por el delito de lesiones Art. 94 del Código Penal". De no ser posible la remisión de la causa, solicito se remitan sus copias autenticadas.-
2.- Al Registro Nacional de la Propiedad Automotor (en suspenso) y para el caso de negarse la titularidad del vehículo interviniente en el siniestro.-
D) TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a tenor del interrogatorio que se acompañará a las siguientes personas en calidad de testigos (conf. art. 333 del CPCC):
1) .................., D.N.I: ............, con domicilio en .........., de ..............(testigo del hecho)
E) PERICIAL MÉDICA: Se designe PERITO MÉDICO LEGISTA único y de oficio, quien previa aceptación del cargo deberá expedirse sobre los siguientes puntos:
1.- Si la parte actora, a consecuencia del accidente, resultó con lesiones físicas.-
2.- Describa todas y cada una de las lesiones.
3.- A tales fines deberá realizar una serie de estudios complementarios (radiológicos, vestibulares, etc) para mejor ilustración de V.S.-
4.- Si por causa de las lesiones padece incapacidad, y si es parcial y permanente.-
5.- Describa las secuelas que padece.-
6.- Determine el porcentaje de incapacidad física que presenta, y si dicha incapacidad guarda relación con el accidente de marras, tomando como parámetro la total obrera considerando su edad, aspecto general, posibilidades sociales, etc.-
7.- Si fue menester recibir atención kinésica.-
8.- Mencione los baremos que ha utilizado para establecer el porcentaje de incapacidad.-
9.- Si por causa de las lesiones padece incapacidad laborativa, si es parcial y permanente.-
10.- Si las sumas que se reclaman en concepto de atención médica, kinésica y gastos de farmacia son acordes con las lesiones sufridas. En caso contrario, indique costos de los mismos.-
11.- Todo otro dato que el experto considere de interés respecto del daño físico.-
Asimismo y con el fin de acreditar el daño psicológico, el perito médico legista deberá también expedirse sobre los siguientes puntos:
12.- Si el accidente actuó como factor desencadenante con las lesiones sufridas.-
13.- Efectúe el Sr. Perito un amplio estudio de personalidad de la actora, determinando si padece o presenta patología psiquiátrica o psicológica susceptible de originar o agravarse verosímilmente en el accidente de autos.-
14.- Para ello, el Sr. Perito deberá realizar una exhaustiva psicosemiología y en una batería de test y otros estudios complementarios que considere oportuno realizar, debiendo adjuntar los protocolos y gráficos convenientemente procesados al informe de peritación.-
15.- En caso de comprobar daño psíquico-psicológico precisará el Sr. Perito el grado de incapacidad que tal patología acarrea, especificando la tabla o baremo que utiliza y el
procedimiento seguido para codificar.-
16.- Determinará el Sr. Perito si la actora padece la denominada neurósis reactiva post-traumática.-
17.- Si a consecuencia del accidente padece trastornos de carácter, irritabilidad, pérdida de sueño, temor a la cercanía de vehículos, negación de la realidad, imposibilidad para el "goce", etc.
18.- Establecerá si presenta todos y/o alguno de los síntomas mencionados en la demanda, o si las patologías se manifiestan a través de alguna sintomatología particular no descripta.-
19.- Si requerirá tratamiento psicoterápico en cualquiera de sus variantes, y en ese caso por cuanto tiempo, con qué frecuencia y a qué costo actual.-
20.- Todo otro dato que el experto considere de interés respecto del daño psicológico.-
G) PERICIAL CONTABLE: (en suspenso) Solicito se designe perito contador único y de oficio, para el caso de negarse titularidad, aseguramiento, dependencia del demandado y cualquier otra negación que perturbe la investigación del hecho, el que procederá a constituirse en la sede de la citada en garantía determinando:
1.- Si lleva sus libros en legal forma.-
2.- Si a la fecha del hecho, se encontraba asegurado el rodado del demandado y en su caso, cuales son los alcances de la póliza y tipo de cobertura.-
3.- Todo otro dato interés.-
H) DOCUMENTAL EN PODER DE LA CITADA EN GARANTÍA: Se intime dentro del plazo que V.S. fije a la citada en garantía, para que acompañe a estos autos copia de la denuncia del siniestro efectuada por su asegurado y demás constancias agregadas, bajo apercibimiento de lo normado por el art.388 del CPCC.
II.- Se tenga por presentada la prueba que hace a los derechos de mi mandante.-
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
FIRMA DEL LETRADO.-