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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES



Instrucción Nº 10/2008



Bs. As., 29/4/2008



VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, la Instrucción SAFJP Nº 8/2008, lo actuado en el expediente SAFJP Nº 1100/2007, y



CONSIDERANDO:



Que dado el vencimiento del contrato actual del inmueble que ocupa la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y la necesidad de optimizar el servicio prestado a los usuarios de dicha Comisión, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dispuso la contratación de un nuevo inmueble que se adecua a las necesidades actuales de la Comisión Médica, a fin de trasladar su sede.



Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los integrantes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de Riesgos del Trabajo, el nuevo domicilio de la Comisión Médica mencionada.



Que en razón del buen orden administrativo y la economía de las actuaciones resulta procedente delegar en el Gerente de Comisiones Médicas, con carácter exclusivo y restrictivo, la facultad de modificar los domicilios de las Comisiones Médicas.



Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1883/94 y el art. 119 inc. A) y b) de la Ley 24.241.



Por ello,



EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


INSTRUYE:



ARTICULO 1º — Trasládese la sede de la Comisión Médica Nº 13 de Bahía Blanca, a partir del día 28 de abril de 2008, a la calle Chiclana Nº 470 (B8000DBJ), Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.



ARTICULO 2º — Sustitúyase el punto a) del artículo 5º de la Instrucción SAFJP Nº 8/2008, por el siguiente texto:



Comisión Médica Nº 13 - Bahía Blanca


"a) Domicilio: Chiclana Nº 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de Buenos Aires."



ARTICULO 3º — Delégase en el Gerente de Comisiones Médicas, con carácter exclusivo y restrictivo, la facultad de modificar los domicilios de las Comisiones Médicas establecidos, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente que deberá instrumentarse a través de disposición gerencial.



ARTICULO 4º — La presente instrucción entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.



ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.


e. 07/05/2008 Nº 577.864 v. 07/05/2008



 

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