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Fallo R. E. J. c. R. L. I.

Fallos Clásicos

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Jurisprudencia clasica, doctrina de la corte

R. E. J. c. R. L. I.

Buenos Aires, mayo 14 de 1998. - Autos y Vistos: Y Considerando: Reiteradamente se ha sostenido que puede suspenderse el juicio de reducción de cuota alimentaria cuando el obligado al pago incumple la obligación a su cargo (conf. Borda, Tratado de Derecho Civil-Familia, t. II, pág. 391, nº 1229 y jurisprudencia citada en nota n° 1813; Belluscio, Manual de Derecho de Familia, t. II, pág. 377, nº 631; Morello-Passi-Lanza y otros, Cód. Proc. en lo Civ. y Com. de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, t. VII, pág. 345; CNCiv., sala F, en ED 44-339; etc.).
Sin embargo, a criterio del Tribunal corresponde hacer una distinción. Si el alimentante promueve un incidente por reducción de cuota y su derecho es verosímil no puede exigírsele que abone la pensión vigente bajo apercibimiento de suspender ese trámite. De tal modo se lo colocaría en estado de indefensión. Adviértase que si realmente no puede abonar la cuota fijada no lo hará a pesar de que se le suspenda el incidente (conf. CNCiv., esta sala, c. 279.539).
Ahora bien, si se advierte que de las constancias de los autos principales el demandado continuó abonando, mensualmente, la suma de $500, que aún no se ha dictado sentencia en aquéllos autos, y que denunció una nueva fuente de ingresos, solicitando que se libre el oficio correspondiente (ver fs. 226/227), forzoso resulta concluir que la queja vertida por la actora -en esta oportunidad- deviene inadmisible.
Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores de Cámara a fs. 71, se resuelve: I) Confirmar la resolución de fs. 54/55. II) Las costas de alzada se imponen en el orden causado en atención a las particularidades que ofrece la cuestión debatida (art. 68, 2° párr., cód. procesal). III) Hágase saber a la Sra. Juez a quo que debe rectificarse la carátula de este incidente. Notifíquese y devuélvase. - Mario P. Calatayud. - Juan C. G. Dupuis. - Osvaldo D. Mirás.-

 


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