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Fallo Provincia de Neuquén v. Estado Nacional

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Jurisprudencia clasica, doctrina de la corte

Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 26/10/2004
Partes: Provincia de Neuquén v. Estado Nacional
CADUCIDAD DE INSTANCIA - Improcedencia - Causa remitida a la Procuración General - Actividad procesal a cargo del tribunal

2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, octubre 26 de 2004.
Considerando:
1) Que a fs. 53/54 la codemandada Administración de Parques Nacionales acusa la caducidad de la instancia por considerar que desde el 23/5/2003 no se llevó a cabo acto alguno capaz de impulsar el procedimiento. Asimismo, manifiesta que no consiente ninguna actuación posterior. Corrido el traslado pertinente, la actora pide su rechazo por las razones expresadas a fs. 55/56.
2) Que la acusación no puede prosperar a poco que se repare que en estas actuaciones se formó un incidente sobre medida cautelar, que tramitó por separado, y que fue remitido a la Procuración General de la Nación a fin de que se expidiera acerca de la competencia. A partir de allí la actividad procesal estaba a cargo del tribunal, circunstancia por la cual no puede sancionarse con la caducidad a quien se encontraba desligado de esa carga en la medida en que no resultaba necesaria petición ni presentación alguna de su parte (arg. art. 313, inc. 3 Ver Texto del CPCCN.).
3) Que, por lo expuesto, en estas actuaciones no ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1 Ver Texto , del código citado.
Por ello, se resuelve:
Rechazar el pedido de declaración de caducidad de la instancia. Costas por su orden porque la incidentista pudo considerarse con razón para efectuar el planteo por ignorar la existencia del incidente a que se hace referencia en el consid. 2 (arts. 68 Ver Texto , párr. 2 y 69 Ver Texto , del código de rito). Notifíquese.- Enrique S. Petracchi.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.- Raúl Zaffaroni.- Carlos S. Fayt. Por su voto: Augusto C. Belluscio.
VOTO DEL DR. BELLUSCIO
Considerando:
1) Que a fs. 53/54 la codemandada Administración de Parques Nacionales acusa la caducidad de la instancia por considerar que desde el 23/5/2003 no se llevó a cabo acto alguno capaz de impulsar el procedimiento. Asimismo, manifiesta que no consiente ninguna actuación posterior. Corrido el traslado pertinente, la actora pide su rechazo por las razones expresadas a fs. 55/56.
2) Que para fundar su petición la incidentista computa el plazo de la perención de la instancia a partir de la providencia firmada por el secretario a fs. 46 vta., en la cual se dispone indebidamente el traslado de la demanda sin tener a la vista el dictamen de la Procuración General de la Nación y sin que la Corte declarase previamente su competencia para entender en el caso.
3) Que la providencia de fs. 12 del incidente sobre medida cautelar, mediante la cual se ordenó la formación de dicho incidente y se dio vista al Procurador General, fue erróneamente agregada a aquél puesto que correspondía a las actuaciones principales. Por ese motivo, el dictamen del Ministerio Público sobre la competencia originaria de la Corte también se agregó a tal incidente, en el cual igualmente obra la resolución del tribunal que declara dicha competencia y manda correr traslado de la demanda (fs. 15/17).
4) Que en esas condiciones, el plazo de caducidad de la instancia únicamente podía correr a partir de la fecha de esa resolución (18/12/2003), que constituyó la única orden de traslado dictada regularmente, pues hasta entonces la parte actora pudo estar aguardando el debido pronunciamiento de la Corte sobre su competencia sin advertir el traslado indebidamente conferido. De tal modo, el plazo no se hallaba cumplido al ser presentada la acusación de caducidad (2/4/2004).
5) Que a pesar de que corresponde rechazar el pedido de la codemandada, las costas del incidente deben correr por su orden ya que su confusión queda plenamente justificada por los errores procedimentales que trasunta la tramitación de los autos principales y del incidente, que no le son imputables y, por tanto, no pueden hacerle cargar con la responsabilidad por los gastos en que la parte actora haya incurrido. En efecto, la observación objetiva de los primeros hacía aparecer como realmente acaecida la caducidad.
Por ello, se resuelve: rechazar el pedido de declaración de la caducidad de la instancia. Costas por su orden. Notifíquese.-

 


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