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Fallo Oyuela de Novaro c/ Novaro

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Jurisprudencia clasica, doctrina de la corte


Oyuela de Novaro c/ Novaro

2da. Instancia.- Buenos Aires, diciembre 28 de 1917- Es arreglada a derecho la resolución apelada?


El Dr. Zapiola dijo:


Si bien la suspensión de los procedimientos solicitada a fs. 17, no esta autorizada por una disposición legal, esta o debe considerarse impuesta por la misma naturaleza de las cosas, en el caso de que la esposa, privada de todo recurso, y no recibiendo del esposo la cantidad judicial fijada para “litis expensas”, se viera en la necesidad de suspender todo procedimiento o de obtener declaratoria de pobreza, haciéndose patrocinar por el defensor de pobres.


La ley no puede imponer a la mujer la obligación de litigar sin tener recurso cuando el marido no quiere cumplir las sentencias que le ordenan dárselos, y no siendo justo ni equitativo, que litigue en tales condiciones contra quien dispone de todos los bienes de la sociedad conyugal y de alas entradas que le produce su trabajo remunerativo, se impone a mi juicio la suspensión solicitada, como el único medio de evitar los perjuicios de una suspensión de hecho por falta de recursos indispensables para proseguir el juicio de divorcio y sus incidentes.

La suspensión por otra parte no perjudicaría al esposo, quien habría hacerla cesar en cualquier momento entregando las cantidades judicialmente fijadas para “litis expensas”.,

El Dr. Pico dijo:

El art. 2 de la ley 4.550, dispone que la perención de instancia se opera de pleno derecho; esto impide toda suspensión del procedimiento que no sea autorizada expresamente por la ley.

El remedio para la esposa que tiene que litigar con su marido y que no recibe de este las litis expensas acordadas, sería la carta de pobreza concedida por el art. 593 y siguientes del cod. Prod., mientras que no pudiera conseguir que le fueran satisfechas dichas expensas.

El Dr. Jiménez Zapiola dijo:

El voto del doctor Zapiola se ajusta estrictamente a la juruisprudencia de este tribunal en diversos casos análogos.

Adhiero por consiguiente a esa opinión y doy también mi voto por la negativa.

Los doctores de la Torre, Repetto, Juarez Celman y Pera se adhirieron al voto del dr. Giménez Zapiola.

Por ello se revocará la resolución apelada de fs. 18 y en consecuencia se declara que procede la suspensión del procedimiento solicitado por el escrito de fs. 17.-Zapiola.- pico.- Beltran.- Gigena.- Jiménez Zapiola.- De la Torre.- Repetto.- Juarez Celman.- Pera.-

 


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