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Fallo Ojeda, Julio de J. y otro s/delito contra la seguridad pública

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Jurisprudencia clasica, doctrina de la corte

Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 26/10/2004
Partes: Ojeda, Julio de J. y otro s/delito contra la seguridad pública
COMPETENCIA PENAL - Delitos contra la seguridad pública - Medios de transporte y comunicación - Interrupción de una ruta nacional - Piquetes - Competencia federal

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL.- Considerando: Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n. 2 y el Juzgado de Instrucción n. 1, ambos de la provincia de Neuquén, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida por el corte de la Ruta Nacional 22 ocurrido el 26/5/2000.
La justicia federal declinó su competencia con base en que si bien el hecho tuvo lugar en una ruta nacional, no se afectó el tráfico interjurisdiccional (fs. 74).
El magistrado provincial, por su parte, rechazó esa atribución al no compartir sus fundamentos (fs. 86).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 90/91).
Creo oportuno señalar que la demora que se advierte en el trámite que le imprimió la justicia federal a la presente causa -más de tres años desde su comienzo, hasta la declaración de incompetencia- ha provocado, a mi modo de ver, un perjuicio a la buena administración de justicia, lo que debe ser evitado en el futuro (Fallos 308:705 Ver Texto y competencias 108, L.XXXVI, "Chaves, Francisco E. s/denuncia causa 16035-4" Ver Texto , rta. el 3/12/2002, y n. 1107, L. XXXVIII, "Ayala, Juan C. s/adulteración de documento público y robo y/o hurto", rta. el 8/7/2003).
Acerca del fondo del asunto, ha sostenido el tribunal que para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia de excepción debe producirse la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole (Fallos 307:650 Ver Texto , 324:1975 y competencia 1004, XXXIX, "Comisaría 1ª de Avellaneda s/presunta infracción art. 194 Ver Texto CPen. -piquetes-", rta. el 11/12/2003), lo que a mi modo de ver se ha verificado en el caso.
Pienso que ello es así, pues si bien el entorpecimiento fue ocasionado en el ámbito de la ciudad de Neuquén y el tránsito fue desviado por calles próximas a la ruta -tal como lo sostiene el magistrado nacional-, debe repararse en que esa alternativa en el flujo de la circulación, lograda merced a la oportuna intervención policial (ver fs. 1, 7 y 10), no es óbice para considerar que las acciones de fuerza llevadas a cabo por los manifestantes interrumpieron eficazmente el recorrido de los vehículos e interfirieron directamente en la satisfacción y garantía de los objetivos de bien público y libre desarrollo de la comunicación interprovincial, para los cuales ese camino nacional fue establecido (Fallos 308:2473 Ver Texto y 324:270).
Por lo tanto, considero que corresponde al juez federal continuar conociendo en esta causa.- Eduardo E. Casal.
Buenos Aires, octubre 26 de 2004.- Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del procurador fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Que, sin perjuicio de ello, se observa que de las constancias del incidente surge una importante demora en su trámite en sede provincial (conf. fs. 1 y 74), circunstancia que habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia (Fallos 310:2755 Ver Texto ; 311:1473 Ver Texto ; 318:2590 Ver Texto ; 319:130; 322:589 Ver Texto , entre otros).
Por ello, concordantemente con lo dictaminado por el procurador fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n. 2 del Neuquén, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción n. 1 y a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, en virtud de las consideraciones expuestas y, salvo mejor criterio, a los efectos que pudiere corresponder.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Juan C. Maqueda.- Elena I. Highton de Nolasco. Según su voto: Antonio Boggiano.- Eugenio R. Zaffaroni.
VOTO DE LOS DRES. BOGGIANO Y ZAFFARONI.- Considerando: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del procurador fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n. 2 de Neuquén, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción n. 1 de la mencionada provincia.-

 


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