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Fallo
Manfredi, Mariano v. Administración Nacional de la Seguridad Social s/recompensa

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Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 23/12/2004
Partes: Manfredi, Mariano v. Administración Nacional de la Seguridad Social s/recompensa
Publicado: RDLSS 2005-22-1831.
SEGURIDAD SOCIAL - Previsión social - Suspensión y extinción - Procedimiento administrativo - Percepción de buena fe
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Comentario de:
- Peón, Rodolfo A., Las facultades anulatorias de la ANSeS. del art. 15 Ver Texto ley 24241 frente a lo dispuesto por el decreto 772/1996 Ver Texto y la doctrina de la Corte Suprema, Ver Texto Completo
Buenos Aires, diciembre 23 de 2004.- Considerando: 1. Que contra la sentencia de la sala 1ª de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, admitió que la ANSeS. tenía facultades para modificar de oficio el acto administrativo aun cuando hubiera generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo, y lo confirmó en lo atinente a la improcedencia del cargo de restituir sumas de dinero percibidas y consumidas de buena fe, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios, que fueron concedidos y resultan formalmente admisibles (art. 19 Ver Texto ley 24463 [1]).
2. Que la actora sostiene que el decreto 722/1996 Ver Texto (2), que enumeró los procedimientos administrativos excluidos del ámbito de aplicación de la ley 19549 Ver Texto (3), derogó el párr. 2º del art. 15 Ver Texto ley 24241 (4), lo cual obligaba al organismo previsional a iniciar una acción de lesividad para dejar sin efecto el acto administrativo que le había otorgado el beneficio, pues éste había generado derechos subjetivos que se encontraban en vías de cumplimiento (art. 17 Ver Texto Ley de Procedimientos Administrativos).
3. Que la referencia del apelante al art. 15 Ver Texto ley 24241 justifica señalar que dicha norma, en la medida en que atribuye una competencia excepcional a la Administración Pública Nacional para suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de ilegitimidad en sede administrativa resoluciones otorgantes de prestaciones previsionales aunque se hallaren en curso de pago, es de naturaleza sustantiva y se encuentra inserta en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, razón por la cual no puede considerarse derogada por el reglamento delegado 722/1996 Ver Texto , dictado para ampliar el ámbito de aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos Ver Texto , circunstancias que llevan a confirmar lo resuelto por el a quo sobre el punto.
4. Que los agravios de la demandada no rebaten adecuadamente los fundamentos de la sentencia apelada, en la medida en que omiten toda consideración acerca de las razones de hecho y de derecho dadas por la Cámara para rechazar los cargos formulados por los haberes indebidamente percibidos y se refieren a que el error en la liquidación tuvo origen en una certificación confeccionada por Lotería Nacional, aseveración que es ajena a las circunstancias comprobadas en la causa y da cuenta de la insuficiencia del memorial en este aspecto.
Por ello se declara desierto el recurso ordinario de la demandada y procedente el de la actora y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.- Ernesto R. Zaffaroni.-

 


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