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Fallo
Maldonado Vera, María Eulalia S/ Denuncia

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Maldonado Vera, María Eulalia S/ Denuncia

DICTAMEN

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de Ushuaia y del Juzgado Federal con asiento en Río Grande, ambos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de la presidente y secretaria de la comisión directiva de la "Asociación Pro Ayuda de Equiparación de Oportunidades para la Discapacidad" (APEOD), quienes habrían cometido irregularidades en el manejo de los fondos provenientes de un subsidio otorgado por el Ministerio de Acción Social de la Nación, para instalar un taller de fabricación de trapos de piso y rejilla, destinado a proporcionar entrenamiento laboral a discapacitados.
De los términos de la denuncia surge que parte de ese subsidio habría sido imputado a la compra de telares, ya adquiridos por la asociación con anterioridad, inversión de la que habrían rendido cuentas al organismo nacional mediante una factura falsa, emitida por un comercio ajeno al ramo y por un valor superior al de plaza.
El magistrado provincial entendió que tal accionar habría defraudado a la administración pública nacional y, de conformidad con la normativa local, elevó las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para que se expidiera sobre la competencia (fs. 34).
Este último, a su turno, encuadró la conducta a investigar en las previsiones del artículo 173, inciso 5º, del Código Penal y declaró la incompetencia de la justicia local para entender de la supuesta defraudación a las rentas de la Nación, que se habría configurado mediante la presentación de la falsa constancia de compra de maquinaria nueva con fondos provenientes del subsidio.
Con relación a la presunta utilización de parte de esos fondos en beneficio personal, el Superior Tribunal declaró la competencia de la justicia provincial para juzgar este hecho (fs. 41/47).
Por su parte, la justicia federal rechazó el planteo.
Para fundar esta resolución, el juez sostuvo que la entrega de una suma de dinero proveniente de un subsidio implica la transferencia del dominio sobre ella. En consecuencia, el hecho denunciado no habría significado un perjuicio patrimonial para el Estado Nacional, ni habría afectado sus intereses (fs. 108/109).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo su tesitura alegando que la administración nacional habría resultado el sujeto pasivo de la defraudación, por cuanto mediante la presentación de un proyecto de capacitación laboral las imputadas habrían obtenido un desprendimiento patrimonial del organismo nacional, fondos a los que habrían dado una aplicación diferente a la que estaban asignados (fs. 114/115).
Así quedó trabada la contienda.
V. E. tiene establecido que la existencia de un perjuicio efectivo a las rentas de la Nación no basta para justificar la competencia federal, si no se identifica con el resultado directo de una acción típica (Fallos: 303:655; 308:1993 y 311:1995).
Al resultar de las constancias del incidente, que los fondos del subsidio habrían sido transferidos a la institución (conf. fs. 5/6 y 24 del agregado), entiendo que ésta resultaría la única damnificada por el accionar de las imputadas.
Por otra parte, el Tribunal también tiene dicho que corresponde a la justicia provincial entender en la causa donde se investiga el delito de fraude en perjuicio de la administración pública, aunque los imputados hayan evadido los controles de los funcionarios del Ministerio de Salud y Acción Social y, en consecuencia, obstruido el buen servicio de un organismo nacional, pues no puede confundirse la acción típica dirigida a corromper el buen servicio de los funcionarios de control, con aquélla que, dirigida objetivamente a damnificar las rentas provinciales, incumple para ello disposiciones nacionales de carácter administrativo (Fallos: 311:1995).
En mérito a todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de Ushuaia para seguir interviniendo en la causa que dio origen a este incidente. LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE


Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación del Distrito Judicial Norte de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, de la misma provincia. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.-

 


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