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Fallo Jiménez, José Gregorio y otra c/ PEN s/Acción de Amparo

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Jurisprudencia clasica, doctrina de la corte


Jiménez, José Gregorio y otra c/ PEN s/Acción de Amparo
Jiménez, José Gregorio y otra s/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado solicita avocación per saltum en autos: "Jiménez, José Gregorio y otra c/ PEN s/ amparo expte. 57.011".
Buenos Aires, 23 de abril de 2002.
Autos y Vistos;
Considerando:
1°) Que contra la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora -titular de una caja de ahorro y dos plazos fijos en dólares abierta y constituidos, respectivamente, en el Banco Credicoop- y, en consecuencia, dispuso suspender a su respecto tanto las normas que restringen la disponibilidad de los fondos cuanto su conversión automática a pesos, la mencionada entidad bancaria dedujo el recurso previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2°) Que el tribunal a quo, al decidir en el sentido indicado, dispuso asimismo que se hiciese inmediata entrega de los fondos -en su moneda de origen- por considerar que en el caso se configura una excepción contemplada en el decreto 320/02, debido a que una de las actoras "cuenta con 78 años...[y] padece el mal de Parkinson" -circunstancia que, según afirmó, se encontraba acreditada en autos-, por lo que no podía privársele el "derecho de tener sus propios fondos para atender a sus necesidades" (fs. 9 y 10). En orden a ello ponderó -con apoyo en precedentes de esta Corte-, que mediaban razones humanitarias que daban sustento a la concesión de la medida cautelar.
3°) Que en su recurso ante esta Corte la entidad bancaria no ha hecho referencia alguna a las razones humanitarias que ponderó el juez a quo en la decisión apelada. Tal omisión, por sí sola, determina que el recurso carezca de la fundamentación que resulta exigible según lo señaló el Tribunal en las causas B.354.XXXVIII "Banco Río de la Plata S.A. s/ solicita intervención urgente en autos "Ulloa, Patricia M. c/ P.E.N. dec. 1570/01 s/ amparo ley 16.986", y B.67.XXXVIII "Banco de Corrientes S.A. s/ solicita intervención urgente en autos "Amezaga, Nilda Eleonora y Vigay, José Luis s/ medida cautelar", falladas el 15 de enero y el 1° de febrero de 2002, respectivamente, por lo que debe ser rechazado in limine.
Por ello, se desestima el recurso planteado. Notifíquese y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.-

 


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