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Fallo Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires

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Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 15/06/2004
Partes: Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires
Publicado: JA 2004-IV-852.
RECURSO EXTRAORDINARIO - Intervención anterior de un "tribunal de justicia" - Resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
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Comentario de:
- Martínez Medrano, Gabriel, Apelación judicial de resoluciones interlocutorias de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Ver Texto Completo
Buenos Aires, junio 15 de 2004.- Considerando: 1. Que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia desestimó el planteo de incompetencia efectuado por el Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires. Contra esa decisión el instituto interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.
2. Que, en principio, esta Corte no está facultada para entender en recursos interpuestos contra resoluciones que provienen, como en el caso, de organismos que no pertenecen al Poder Judicial de la Nación o de las provincias (Fallos 312:1861; 316:2940 Ver Texto [1]; entre otros).
3. Que, por tal motivo, el apelante debió, como ineludible requisito previo de acceso a esta Corte, haber planteado sus agravios federales ante el tribunal de justicia competente (arts. 52 Ver Texto y 53 Ver Texto ley 25156 [2]) y, en caso de entender que existían obstáculos procesales para el tratamiento de esos agravios, impugnar la validez constitucional de dichos obstáculos ante el citado órgano judicial.
En consecuencia, al no haber cumplido el apelante con ese requisito, su recurso no resulta formalmente apto para habilitar la instancia extraordinaria.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 19. Notifíquese y, oportunamente, archívese.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Adolfo R. Vázquez.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.-

 


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