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Fallo Freidburg de Peralta, Regina Carlota s/ Denuncia de hurto

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Freidburg de Peralta, Regina Carlota s/ Denuncia de hurto.

Sumarios:
La sustracción sin ejercer violencia del el escudo ubicado en la pared principal del Consulado de la República de Alemania ante la ciudad de San Carlos de Bariloche no habilita la competencia originaria de la corte suprema mucho menos cuando no surge de las constancias obrantes en el expediente que se hubieran afectado las actividades propias de la representación consular o las de sus funcionarios. Suprema Corte:El titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de la IIIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, declinó su competencia en favor de la originaria de V.E. para entender en la presente causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por la señora Regina Carlota Friedburg de Peralta por el Presunto delito de hurto.En ella refiera que entre los días 22 de diciembre del año 2000 y el 22 de enero del corriente, autores desconocidos habrían sustraído sin ejercer violencia, el escudo ubicado en la pared principal del Consulado de la República de Alemania ante la ciudad de San Carlos de Bariloche (fojas 1/vta.).Al respecto, el Tribunal tiene establecido que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24. inciso 1 del decreto-ley 1285/58 que los reglamenta (Fallos: 297:1 67; 305:1 148 y 1873; 308:1673, entre muchos otros).Por otra parte, no surge de las constancias colectadas en el expediente hasta este momento, que se hubieran afectado las actividades propias de la sede consular o la de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso. por lo que, hasta tanto se acredite en autos alguno de los mencionados, estimo que esta causa resulta ajena a la competencia del Tribunal (Fallos: 304:1495: 306:983: 311:916 y 2125. in re Barzone, Cesar Alfredo s/denuncia." 13.96. XXXII, del 28 de mayo de 1996 y Embajada de Israel s/ intimidación pública" E. 147. XXXIV. Del 23 de febrero 1999.Buenos Aires. 3 de marzo del 2001Luis Santiago Gonzalez WarcaIde Buenos Aires, 6 de Noviembre del 2001.Autos y Vistos; Considerando:1°) Que la presente causa -en la que se investiga la sustracción del escudo del Consulado de Alemania en la ciudad de San Carlos de Bariloche- llegó a conocimiento de este Tribunal a raíz de la declaración de incompetencia del señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 4 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.2°) Que esta Corte tiene dicho que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arte. 116 y 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:1872 y 308:1673).3°) Que, además, no surge de las constancias obrantes en el expediente que se hubieran afectado las actividades propias de la representación consular o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, en tanto no se acredite en autos alguno de los extremos enunciados no procede la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 306:988; 311:916 y 2125).Por ello y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que el presente sumario no es de la competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitir al juzgado de origen, a sus efectos. Notifíquese y cúmplase.- JULIO S. NAZARENO.- EDUARDO MOLINE O´CONNOR.- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.- ENRIQEU SANTIAGO PETRACCHI.- GUSTAVO A. BOSSERT.- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.



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