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Fallo C.G s/ Robo Agravado.

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C.G s/ Robo Agravado.

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Morón condenó a Carlos Gastón Daix como autor responsable de robo agravado por el uso de armas (art. 166 inc. 2º, C.P.) a sies años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 206/210 vta.).
Contra este pronunciamiento deduce el defensor particular del procesado recursos extraordinarios respecto de los cuales V.E. declara formalmente admisible sólo el de inaplicabilidad de ley de fs. 221/222 (v. fs. 230), único sobre el que debo expedirme.
El recurrente aduce la errónea aplicación de los arts. 105 y 107 del Código de Procedimiento Penal empleados por el "a quo" para rechazar el argumento de la defensa relativo al espúreo secuestro del ciclomotor logrado a partir de un allanamiento ilegal, violatorio de los arts. 14 y 21 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución nacional.
La queja, en mi opinión, es notoriamente insuficiente.
Los fundamentos desarrollados en la sentencia sobre el particular son totalmente desatendidos en el recurso en examen. En efecto, tanto respecto de los vertidos a fs. 207 vta. donde el "a quo"resalta la extemporaneidad del planteo y su incoherencia con lo argumentado por la defensa en la instancia anterior, cuanto en relación a los que siguen a fs. 208 en los que se pone de manifiesto la legalidad de la cuestionada diligencia instrumentada a fs. 3, el apelante guarda absoluto silencio. De tal modo, la queja carece de fundamentación idónea para provocar la apertura de al instancia extraordinaria (art. 355, C.P.P. y su doc­trina).
En virtud de lo expuesto, aconsejo el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.
La Plata, 2 de agosto de 1993 - Luis Martín Nolfi.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores San Martín, Hitters, Negri, Pettigiani, Laborde, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.252, "Daix, Carlos Gastón. Robo agravado por el uso de armas".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón, con­denó a Carlos Gastón Daix a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.
El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor San Martín dijo:
El apelante interpone en forma promiscua el presente recurso junto al de inconstitucionalidad que fue declarado mal concedido (ver resolución de esta Corte de fs. 230 y vta.).
No obstante puede deslindarse -como materia propia del recurso ahora en tratamiento- que la parte aduce que se ha producido una espuria adquisición de la prueba, pues al haberse efectuado el secuestro del ciclomotor obrante a fs. 3 sin orden de allanamiento, se han violado los arts. 18 de la Constitución de la Nación y 14 y 21 de la Constitución provincial. Alega asimismo que los arts. 105 y 107 del Código de Procedimiento no facultan a pres­cindir de tal orden pues deben interpretarse en función de los arts. 191, 196 y 434 inc. 4º de dicho ordenamiento ad­jetivo. Subsidiariamente, sostiene que los citados arts. 105 y 107 se hallarían en contradicción con la mencionada norma de la Constitución nacional.
Coincido con el dictamen del señor Subprocurador General en cuanto propicia rechazar el presente recurso.
En la sentencia se determinó, entre otros fundamentos para otorgar validez al referido secuestro, que "todo cuanto arguye el agraviado... acerca de la falta de conformidad del encartado para que la incautación de la cosa se realizara en el predio de su propiedad, cae en el vacío de que nada de ello resulta del instrumento cuestionado" (fs. 208).
El quejoso no impugna estas conclusiones con el debido apoyo normativo y de este modo el reclamo queda sin sustento. Por otra parte, cabe recordar que esta Corte ha establecido "que el allanamiento... implica el ingreso mediante la fuerza a un domicilio contra la voluntad de su morador. Si éste ha prestado su conformidad, no existe allanamiento y, obviamente, no se hace necesaria la orden respectiva" (P. 36.024, sent. del 26-VII-88, "Acuerdos y Sentencias": 1988-II-687; conf. P. 40.244, sent. del 20-II-90, "Acuerdos y Sentencias": 1990-I-210; etc.).
En cuanto a la interpretación de los arts. 105 y 107 del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de otras consideraciones, no habiendo efectuado tales planteos en la instancia procesal oportuna mal puede el recurrente intentar introducir novedosamente las cuestiones ante esta sede extraordinaria (doct. arts. 342, 360 y concs., C.P.P.).
Voto por la negativa.
El señor Juez doctor Hitters, por los mismos fun­damentos que el señor Juez doctor San Martín, votó la cues­tión planteada por la negativa.
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
No resulta de las constancias de autos circuns­tancia alguna que permita inferir que la conformidad pres­tada a fs. 3 por el procesado carezca de validez jurídica.
En esas condiciones y por las concordantes razones del voto precedente al cual adhiero, doy el mío por la negativa.
Los señores jueces doctores Pettigiani y Laborde, por los mismos fundamentos que el señor Juez doctor San Martín, votaron la cuestión planteada también por la negativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se resuelve rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 69, C.P.P.).
Regúlanse los honorarios profesionales del doctor Eduardo Roberto Rodríguez por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de ... pesos (art. 31, dec. ley 8904/77); con más el 10% que determina la ley 10.268.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

 


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