[ Página de Inicio | Tu cuenta | Apuntes | Leyes | Planeta Wiki ]

Fallo Banco Patagónico, S.A

Fallos Clásicos

Fallos Clasicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Jurisprudencia clasica, doctrina de la corte

Banco Patagónico, S.A

Buenos Aires, 16 de febrero de 1999. - Autos y Vistos; Considerando: Que, aun cuando la solicitud no fue calificada por el peticionario como una recusación, los términos empleados en el escrito de fs. 536/538 vta. hacen necesario que esta Corte se expida al respecto.

Que según conocida jurisprudencia de este Tribunal las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943; 312:1856) y, como reiteradamente ha sido señalado, tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en procedimientos anteriores propios de sus funciones legales ( Fallos: 245:26; 252:177; 310:338).

En consecuencia, las razones alegadas en el escrito de fs. 536/538 vta. no constituyen un motivo por el cual los jueces que han suscripto los fallos y la acordada allí mencionados deban apartarse del conocimiento y decisión de la presente causa.

Por ello, se rechaza de plano el planteamiento formulado a fs. 536/538 vta. Notifíquese. - Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné OConnor. - Augusto César Belluscio. - Antonio Boggiano. - Guillermo A.F. López. - Adolfo Roberto Vázquez.-

 


Planeta Ius Comunidad Jurídica Argentina. Libre acceso a todo el mundo. Los propietarios de esta web se
reservan los derechos de admisión, así también la facultad de dar de baja a usuarios ya inscriptos. Ante
cualquier duda lea los términos y condiciones de esta web, o comuníquese con la administración en
el formulario de contacto.

Copyright by Planeta Ius 2005 - 2007