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Fallo de las Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua

Fallos Clásicos

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modelos contratos comerciales civiles penales
Jurisprudencia clasica, doctrina de la corte


Caso de las Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua
C.I.J., 1986
Sentencia
En cualquier caso, antes de indicar brevemente los límites del efecto probatorio de las declaraciones de responsables, el Tribunal recuerda que estas declaraciones pueden tener efectos jurídicos, algunos de los cuales están definidos en su jurisprudencia (asuntos de las Pruebas nucleares y del Personal diplomático y consultar de los Estados Unidos en Teherán). Uno de los efectos jurídicos que pueden atribuirse a estas declaraciones es que pueden considerarse como probatorios de la materialidad de hechos, su imputabilidad a los Estados cuyas autoridades han realizado las declaraciones y, en menor medida, la calificación jurídica de tales hechos. El Tribunal examina aquí el alcance de las declaraciones oficiales en tanto que prueba de la materialidad de hechos determinados y de imputabilidad a los Estados en cuestión.(…).
Las declaraciones a las que el Tribunal cree poder referirse no son sólo las que figuran en las alegaciones escritas y en las alegaciones verbales pesentadas en los estadios sucesivos del asunto, ni las que han sido realizadas por las Partes. El Tribunal puede, con seguridad, considerar no sólo los escritos y alegaciones nicaragüenses, sino también las que los Estados Unidos le han presentado antes de retirarse de la instancia, así como la declaración de intervención de El Salvador. No es menos cierto que el Tribunal puede tener en cuenta las declaraciones públicas sobre las que le ha llamado especialmente la atención alguna de las partes, y cuyo texto, o una acta que se refiera a él, se haya presentado como prueba documental. Pero el Tribunal considera que, para llegar a la verdad, puede también tomar en consideración las palabras pronunciadas por los representantes de las Partes (o de otros Estados) en organizaciones internacionales, así como las resoluciones tomadas o discutidas por esas organizaciones en la medida en que se refieren a los hechos, y ello tanto si esa información ha sido indicada como si no por alguna de las partes.(…).
El Tribunal también tiene conocimiento de la existencia y del tenor de una publicación del Departamento de Estado de los Estados Unidos titulada "Revolution Beyond Our Borders, Sandinista Intervention in Central América", que se dirige a justificar la política de los Estados Unidos respecto a Nicaragua. Esta publicación apareció en setiembre de 1985 y fue distribuida el 6 de noviembre de 1985, a petición de los Estados Unidos, como documento oficial de la Asamblea General (A/40/858) y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (S/17612); Nicaragua respondió haciendo pública una carta dirigida al Secretario General (A/40/907)) a la que se adjuntaba un extracto de su memoria sobre el fondo del presente asunto y un extracto de las actas de las audiencias (S/17639). La publicación de los Estados Unidos no se presentó al Tribunal en la forma prevista por el Estatuto y por el Reglamento, si bien el 13 de setiembre de 1985, la oficina de información
de los Estados Unidos en la Haya envió ejemplares a un funcionario de la Secretaría rogándole ponerlos a disposición de cualquier persona del Tribunal que estuviera interesada en la misma. Los representantes de Nicaragua en la audiencia no ignoraban la existencia de esta publicación, ya que fue evocada en una pregunta planteada por un miembro del Tribunal al representante de Nicaragua. No quisieron refutar su contenido ante el Tribunal e hicieron observar que ese género de documentación "no constituye una prueba en el asunto" añadiendo "que el Tribunal no puede tenerla en cuenta". Sin embargo, el Tribunal considera que, teniendo en cuenta las realidades muy especiales del presente caso, puede hacer uso dentro de ciertos límites de los elementos de información contenidos en tal publicación.(…)
143.También se ha llamado la atención del Tribunal sobre menciones hechas en la prensa relativas a varias declaraciones de diplomáticos, de dirigentes de la oposición armada de El Salvador, de tránsfugas de esa oposición, que confirmarían que Nicaragua está comprometida en el suministro de armas. Tal como lo ha explicado el Tribunal, no puede considerar las informaciones publicadas en la prensa como probatorias de los hechos, pero estima que pueden contribuir en ciertos casos a corroborar la existencia de un hecho en concreto (párrafo 62 más arriba). Las informaciones en cuestión no se tendrán en cuenta más que bajo tal consideración.(…)
En una entrevista, publicada en inglés en el "New York Times Maganize" del 28 de abril de 1985, y en español en "ABC", de Madrid, el 12 de mayo de 1985, a Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Junta de Nicaragua, éste se habría expresado en los siguientes términos:
"Hemos dicho que estamos dispuestos a sacar a los cubanos, soviéticos y demás asesores; a suspender todo tránsito por nuestro territorio de ayuda militar u otra a los salvadoreños, bajo verificación internacional. Hemos dicho que lo único que pedimos es que no nos agredan y que los Estados Unidos no arme y financie… a las bandas que entran a matarnos, a quemar las cosechas, y que nos obligan a distraer enormes recursos humanos y económicos que nos hacen una falta angustiosa para el desarrollo". (Subrayado por el Tribunal).
El Tribunal debe de preguntarse si resulta de ese artículo que el Jefe del Estado nicaragüense habría reconocido que su Gobierno no puede detener el movimiento de una asistencia militar y de otra clase que cruza su territorio con destino a El Salvador; y si se puede deducir de lo precedente (junto con otros elementos) que el Gobierno de Nicaragua es responsable del suministro o del tránsito de esa ayuda.(…)
Evidentemente, se plantean preguntas respecto al significado de las observaciones atribuidas al Presidente Ortega, entre ellas, la de saber qué es exactamente lo que el Gobierno de Nicaragua proponía suspender. Según elementos proporcionados por la misma Nicaragua, el Presidente Ortega había ofrecido, en el curso de la entrevista de 12 de agosto de 1981, poner fin al tráfico de armas si los Estados Unidos proporcionaban las indicaciones necesarias para permitir al Gobierno nicaragüense localizar tal tráfico. De hecho, quizá sea la conversación del 12 de agosto de 1981, a lo que el Presidente Ortega se refería cuando evocaba lo que se había dicho al Gobierno de los Estados Unidos. En cualquier caso, el Gobierno nicaragüense ha negado firmemente toda complicidad en los envíos de armas a El Salvador, por lo que el Tribunal no puede considerar manifestaciones de la clase de las de la entrevista periodística como reconocimiento de dicho Gobierno de haberse dedicado a actividades que antes había desmentido oficialmente y que ha continuado desmintiendo públicamente luego de la entrevista.(…).

 


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