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Fallo Administración Federal de Ingresos Públicos v. Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Tribunal:Corte Sup.
Fecha:25/04/2006
Partes: Administración Federal de Ingresos Públicos v. Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
COMPETENCIA (EN GENERAL) Competencia federal En la Capital Federal Fuero Contencioso Administrativo Federal CASSABA. Contribución art. 62 inc. 3 ley 1181 CABA. Intimación Revocatoria

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL. Considerando: I. A fs. 9, la sala 3ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró incompetente para pronunciarse sobre la reposición interpuesta por la actora contra lo decidido por ese tribunal a fs. 1 y, al entender que es aplicable el art. 100 ley 1181 (1) de la Legislatura local, remitió las actuaciones a la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Por su parte, la titular del Juzgado n. 7 de dicho fuero, rechazó la competencia atribuida, por considerar que se trata de un recurso dirigido contra una resolución del fuero contencioso administrativo federal y elevó las actuaciones a V.E.

II. Ante todo, creo oportuno señalar que, para la correcta traba del conflicto de competencia, resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos 300:640 y 306:732).

III. Sin embargo, estimo que V.E. podría hacer excepción a ese óbice formal, ya que no obsta al pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal así lo aconsejen y, en tales condiciones, considerar trabado un conflicto negativo de competencia, en los términos del art. 24 inc. 7 decreto ley 1285/1958 (2).

IV. Sentado lo anterior, pienso que la causa debería continuar su trámite ante la sala 3ª de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, puesto que es aquélla quien se encuentra facultada para entender acerca de la reposición intentada por la actora contra la resolución del 13/6/2005 por la que dicho tribunal la intimó a ingresar, junto con la tasa de justicia, una contribución equivalente al 3% del monto de dicha tasa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62 inc. 3 ley 1181 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

En efecto, si dicho órgano judicial aplicó las disposiciones legales que la parte afectada ahora cuestiona, es lógico que el mismo tribunal resuelva dicho planteo.

V. Opino, por tanto, que resulta competente para seguir entendiendo en la causa el fuero en lo contencioso administrativo federal, por intermedio de la sala 3ª. Ricardo O. Bausset.

Buenos Aires, abril 25 de 2006. Considerando: De conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal subrogante, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones la sala 3ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a la que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n. 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Enrique S. Petracchi. Elena I. Highton de Nolasco. Carlos S. Fayt. Juan C. Maqueda. Ricardo L. Lorenzetti.

 


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